Tema 6 de 40Educación Cívica

Derechos humanos

Descubre qué son los derechos humanos, por qué la dignidad los fundamenta y cómo se clasifican por características y generaciones para reconocerlos en casos y en la Constitución.

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El porqué del tema

¿Para qué estudiamos este tema?

En el tema anterior estudiaste la norma jurídica: qué es, cómo se estructura, qué la diferencia de otras reglas sociales y por qué el Estado puede imponerla. Ese aprendizaje es la base para entender un asunto más delicado: ¿qué contenido debe tener el ordenamiento jurídico para ser legítimo?

Los derechos humanos responden a esa pregunta. No son solo buenas intenciones ni ideales abstractos: son exigencias de dignidad, libertad e igualdad que todo orden jurídico nacional e internacional debería reconocer y proteger. Si una ley o una práctica estatal los contradice, el Estado pierde parte de su legitimidad.

En el examen de admisión de San Marcos este tema se pregunta de forma constante. Las preguntas reales insisten, sobre todo, en tres cosas:

  1. Que distingas el concepto y fundamento de los derechos humanos, especialmente su relación con la dignidad.
  2. Que reconozcas las características (inherentes, universales, inalienables, imprescriptibles, etc.) y no las confundas entre sí.
  3. Que ubiques correctamente cada derecho en su generación histórica (primera, segunda o tercera), según el proceso que le dio origen.

Además, San Marcos suele conectar el tema con la Constitución Política del Perú y con casos concretos, como los derechos de los niños y adolescentes. Por eso, aunque el núcleo del tema es “concepto, características y generaciones”, aquí también veremos lo necesario para resolver ese tipo de preguntas aplicadas.

Al final, quedarás preparado para el siguiente tema: organismos internacionales de protección de los derechos humanos, porque ya sabrás qué derechos se protegen y por qué su garantía no puede depender únicamente de cada Estado.


Antes de empezar

Lo que necesitas saber antes

Antes de entrar al concepto, conviene recordar algunas ideas del tema de norma jurídica:

  • Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia. Por ejemplo, la Constitución, las leyes, los decretos.
  • Derecho subjetivo: facultad que una norma le reconoce a una persona. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la propiedad, a la educación.
  • Estado de Derecho: forma de organización política en la que el poder debe ejercerse dentro de la ley y respetando los derechos de las personas.

Los derechos humanos son, precisamente, derechos subjetivos que el derecho objetivo debe reconocer. Pero no son derechos cualquiera: son derechos especiales, porque se consideran anteriores al Estado y sirven para limitar su poder.


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1. Concepto de derechos humanos

Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de facultades, garantías y exigencias derivadas de la dignidad humana, sin las cuales las personas no pueden vivir plenamente como seres humanos.

Dicho de otro modo: no son un regalo del Estado. Son inherentes a la persona, es decir, nacen con ella y se desprenden de su naturaleza racional, libre y social.

La doctrina los define a menudo como:

Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

De esta definición conviene retener varios puntos.

1.1. Su fundamento es la dignidad humana

Todos los derechos humanos se sostienen sobre una idea central: la persona tiene dignidad.

La dignidad humana significa que cada ser humano es un fin en sí mismo, no un simple instrumento para los demás o para el Estado. Una persona no tiene “precio”, porque no puede ser reemplazada por otra cosa; tiene valor intrínseco.

Esta idea es la base de la igualdad entre los seres humanos: no importa la edad, el sexo, la nacionalidad, la cultura, la riqueza o la educación. Todos comparten la misma dignidad y, por tanto, merecen el mismo respeto.

1.2. Tienen una doble dimensión: moral y jurídica

Los derechos humanos tienen una dimensión moral o natural y una dimensión jurídica o positiva.

  • Dimensión moral: los derechos humanos existen como exigencias de justicia, aunque un Estado no los reconozca. Por ejemplo, la dignidad de una persona existe aunque una dictadura la niegue.
  • Dimensión jurídica: para que puedan exigirse ante jueces y tribunales, los derechos deben ser incorporados al ordenamiento jurídico. A ese proceso se le llama positivización.

Cuando un derecho humano es recogido en una constitución, una ley o un tratado, deja de ser solo una aspiración moral y se convierte en un derecho exigible mediante procedimientos legales.

Por eso se dice que los derechos humanos no son únicamente “derechos morales”: una vez reconocidos por el derecho positivo, adquieren fuerza vinculante.

1.3. Su sujeto no es solo el individuo

El titular de los derechos humanos es, en primer lugar, la persona individual. Sin embargo, también pueden ser titulares:

  • Los grupos humanos: la familia, las comunidades, los pueblos indígenas.
  • Las naciones o pueblos: por ejemplo, el derecho a la libre determinación.
  • La humanidad en su conjunto: por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano o el derecho a la paz.

Por otra parte, el principal obligado es el Estado, porque es quien tiene el poder y debe respetar y garantizar los derechos.

1.4. Cada derecho implica un deber

No hay derechos sin responsabilidades. El derecho a la vida de una persona implica el deber de las demás personas y del Estado de no atentar contra esa vida. El derecho a la educación implica el deber del Estado de organizar escuelas, pero también el deber de las familias de hacer que los menores accedan a ella.

1.5. No son absolutos

Aunque los derechos humanos son fundamentales, su ejercicio no es ilimitado. Piénsalo así: mi libertad de expresión no me autoriza a calumniar a otra persona. Mi derecho a la propiedad no me permite usar mi casa para dañar la salud pública.

Las restricciones deben estar reguladas jurídicamente. Si no fuera así, el poder político podría imponer límites arbitrarios. Por eso, cualquier limitación debe ser prevista por ley, razonable y necesaria para proteger otros derechos o bienes constitucionales.


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2. Características de los derechos humanos

Las características responden a preguntas prácticas:

  • ¿Por qué tengo derechos? → porque son inherentes.
  • ¿Quiénes los tienen? → todos, sin distinción.
  • ¿Pueden quitártelos? → no, son inalienables.
  • ¿Se pierden con el tiempo? → no, son imprescriptibles.
  • ¿Puedes separarlos o renunciar a algunos? → no, son indivisibles e interdependientes.

La siguiente tabla sintetiza las características más utilizadas en la enseñanza preuniversitaria y en las preguntas de admisión.

Característica ¿Qué significa? Ejemplo o consecuencia
Inherentes Derivan de la naturaleza misma del ser humano. No los otorga el Estado; los reconoce.
Universales Pertenecen a todas las personas, sin distinción. No se pierden por nacionalidad, sexo, religión, opinión, etc.
Inalienables Ni la persona ni el Estado pueden enajenarlos, venderlos o despojarlos. Una persona no puede venderse como esclava ni renunciar a su dignidad.
Inviolables No deben ser vulnerados. Si lo son, el Estado es responsable. La tortura está prohibida, aunque sea contra un criminal.
Imprescriptibles No se extinguen por el paso del tiempo. Si nunca ejerciste el derecho al voto, no por ello lo pierdes.
Indivisibles No se puede prescindir de unos para disfrutar otros. No puedes garantizar el derecho al voto negando la educación.
Interdependientes La vigencia de unos depende de la vigencia de los demás. Sin derecho a la salud difícilmente hay derecho a la vida.
Incondicionales Su titularidad no depende de condiciones externas. Tienes derechos aunque no tengas ciudadanía o residencia.
Progresivos Su catálogo puede ampliarse con el tiempo. Hoy se discuten derechos digitales, ambientales, etc.
Irreversibles Un derecho reconocido no puede ser eliminado por retrocesos políticos. Un golpe de Estado no puede suprimir el derecho a la libertad de opinión.

La característica de incondicionalidad merece una aclaración. No significa que el ejercicio de los derechos no tenga límites. Significa que ser titular de los derechos no depende de condiciones como la nacionalidad, el pago de impuestos o la edad. El ejercicio puede regularse, pero la titularidad es propia de toda persona.

Además de estas características, algunos autores destacan que los derechos humanos limitan el ejercicio del poder político. Quien gobierna no puede hacer cualquier cosa: está obligado a respetar los derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales. Esta es la esencia del Estado de Derecho.


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3. Las generaciones de los derechos humanos

Los derechos humanos no aparecieron todos al mismo tiempo. Fueron reconocidos progresivamente, según las demandas de cada época.

La clasificación más usada en la preparación preuniversitaria es la de tres generaciones, formulada por Karel Vasák en 1979 a partir de los ideales de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

Un error común es creer que las generaciones se sustituyen unas a otras. No es así. Las generaciones se acumulan: los derechos de la primera generación siguen vigentes cuando aparecen los de la segunda y los de la tercera.

Línea de tiempo de las generaciones de los derechos humanos

3.1. Primera generación: derechos civiles y políticos

Contexto

Aparecen durante el siglo XVIII, con las revoluciones liberales. La Revolución Francesa de 1789 proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Estados Unidos incorporó una “Declaración de Derechos” a su Constitución Política, vigente desde el 15 de diciembre de 1791.

El objetivo de estos derechos era proteger al individuo frente al poder absoluto del Estado.

Contenido

Son los derechos civiles y políticos, también llamados derechos individuales. Entre ellos están:

  • Derecho a la vida e integridad física.
  • Derecho a la libertad de opinión, de conciencia y de religión.
  • Derecho a la nacionalidad.
  • Derecho a elegir y ser elegido.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a la igualdad ante la ley.

Características

  • Implican, sobre todo, una abstención del Estado: no matar, no censurar, no detener arbitrariamente.
  • Corresponden a la idea de libertad.
  • Se consideran de aplicación inmediata.

3.2. Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales

Contexto

Surgen desde fines del siglo XIX y durante el siglo XX, como consecuencia de la Revolución Industrial y de los conflictos sociales que la acompañaron.

La industrialización generó grandes masas de trabajadores en condiciones muy duras: jornadas largas, salarios mínimos, trabajo infantil, falta de protección social. Ante esa situación, los movimientos obreros y sociales exigieron que el Estado no se limitara a no intervenir, sino que actuara para garantizar condiciones dignas de vida.

Contenido

Son los derechos económicos, sociales y culturales, también llamados derechos colectivos o de prestación. Entre ellos están:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a un salario justo.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la sindicalización.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho a la recreación.

Características

  • Exigen, por lo general, una acción positiva del Estado: crear servicios de salud, educación, seguridad social.
  • Corresponden a la idea de igualdad.
  • Su plena realización es progresiva, porque depende de los recursos del Estado.

Por eso, cuando una constitución reconoce el derecho al trabajo, está reconociendo un derecho de segunda generación.

3.3. Tercera generación: derechos de los pueblos o de solidaridad

Contexto

Nacen después de la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y, más adelante, con documentos como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Carta de Argel, 1976).

Aparecen porque hay problemas que no pueden resolverse solo desde el individuo o desde un Estado aislado: la guerra, la contaminación, la pobreza extrema, el subdesarrollo, la protección del patrimonio común.

Contenido

Son los derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad, también de carácter colectivo. Entre ellos están:

  • Derecho a la paz.
  • Derecho a la libre determinación de los pueblos.
  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Derecho al patrimonio común de la humanidad.
  • Derecho al desarrollo.

Características

  • Protegen la integridad de la humanidad.
  • Requieren cooperación internacional.
  • Corresponden a la idea de fraternidad o solidaridad.

El derecho a la paz es el ejemplo más típico de tercera generación en las preguntas de admisión.

3.4. ¿Existe una cuarta generación?

Algunos autores proponen una cuarta generación, vinculada a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías del siglo XXI.

Entre estos derechos se mencionan:

  • Derecho a la sociedad de la información en condiciones de igualdad.
  • Derecho al uso del espectro radioeléctrico.
  • Derecho a la autodeterminación informativa.
  • Derecho a la seguridad digital.
  • Derecho a la libre expresión mediante medios informáticos.

No todos los autores aceptan esta clasificación con la misma fuerza que las tres primeras generaciones. En el examen, si aparece, es importante reconocerla como propuesta contemporánea y no confundirla con los derechos sociales de la segunda generación.


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4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Un hito central en este tema es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París.

Tiene 30 artículos y reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Su importancia no es solo histórica: es el primer documento de alcance mundial que reconoce que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, comparten la misma dignidad.

Aunque originalmente fue una declaración y no un tratado, con el tiempo sus principios se volvieron exigibles en muchos sistemas. El Perú le reconoció valor legal mediante la Resolución Legislativa 13282, el 9 de diciembre de 1959.

La aprobación de la DUDH no eliminó las generaciones anteriores; más bien las consagró en un solo instrumento. Por eso, la DUDH no debe estudiarse como un hecho exclusivo de la tercera generación, aunque históricamente se ubique después de la Segunda Guerra Mundial.


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5. Los derechos humanos en la Constitución Política del Perú

Las preguntas de admisión suelen vincular las generaciones con la Constitución peruana.

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece:

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Esto significa que en el ordenamiento peruano la dignidad humana es el valor máximo. No es un valor más: es la finalidad que debe orientar toda la actuación estatal y social.

El artículo 2 recoge un amplio catálogo de derechos fundamentales. Entre los más importantes para este tema están:

  • Derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, y al libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  • Derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  • Libertades individuales: elegir lugar de residencia, transitar por el territorio nacional, salir de él y entrar en él.
  • Libertades intelectuales: información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
  • Libertades civiles: reunión pacífica, asociación, constitución de fundaciones, inviolabilidad de domicilio.
  • Libertades espirituales: libertad de conciencia y de religión.
  • Libertades económicas: propiedad, herencia, trabajo.

Muchos de estos derechos pertenecen a la primera generación. Sin embargo, la Constitución no los clasifica por generaciones: los enumera como derechos fundamentales de la persona. Por ejemplo, el derecho al trabajo, típico de la segunda generación, también aparece en este bloque de derechos fundamentales.

Esto es clave para resolver preguntas de examen: la generación se determina por la naturaleza histórica del derecho, no por el número de artículo donde aparece.


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6. Un caso aplicado: los derechos del niño y del adolescente

San Marcos también ha preguntado por la aplicación de los derechos humanos a los niños y adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 54 artículos. Reconoce que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, no simples objetos de protección.

Entre sus principios fundamentales están:

  • No discriminación.
  • Interés superior del niño: en toda decisión que los afecte debe primar su bienestar.
  • Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.
  • Participación infantil: el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que le conciernen y a que su opinión sea tenida en cuenta.

Una consecuencia muy evaluada es que el adolescente que comete una infracción penal no puede ser juzgado ni sancionado como si fuera adulto. La justicia para adolescentes tiene un régimen especial, orientado a la responsabilidad y a la reintegración social, no simplemente al castigo.


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7. Debates actuales: universalidad y diversidad cultural

Un problema recurrente en el estudio de los derechos humanos es saber si realmente son universales o si constituyen una construcción cultural de Occidente.

Por un lado, si los derechos humanos se entienden como exigencias objetivas de la condición humana, se puede defender su respeto en todo el mundo, incluso cuando una cultura no los reconozca. Por otro lado, si se entienden solo como elaboración de una civilización, imponerlos a otras culturas podría ser visto como una forma de intervención o colonialismo.

Este debate no se resuelve negando la diversidad cultural, sino buscando una justificación de los derechos que vaya más allá de los límites de cada cultura. La dignidad humana, en este sentido, aspira a ser ese punto de partida común.


Cuidado

Errores frecuentes

Marca mentalmente los siguientes errores para evitarlos en el examen:

  1. Confundir generaciones. El trabajo, la huelga y la sindicalización son de segunda generación, no de primera. La paz y el medio ambiente son de tercera, no de segunda.
  2. Creer que los derechos de segunda generación son individuales. Son derechos colectivos o de prestación, aunque su titular final muchas veces sea la persona.
  3. Pensar que “inalienable” e “imprescriptible” son lo mismo. Lo inalienable implica que no se pueden vender o transferir; lo imprescriptible, que no se pierden con el tiempo.
  4. Creer que los derechos humanos son absolutos. Pueden restringirse en su ejercicio, siempre que la restricción sea legal, razonable y justificada.
  5. Confundir la Declaración Universal de 1948 con un tratado. Fue una declaración; su fuerza vinculante se consolidó después. En el Perú se le dio valor legal mediante resolución legislativa.
  6. Aplicar el derecho penal de adultos a adolescentes. Los adolescentes tienen un régimen especial de responsabilidad penal.
  7. Pensar que las generaciones se anulan. No se reemplazan; se acumulan.
  8. Olvidar que el fundamento de los derechos es la dignidad humana. No es la ley, ni la constitución, ni la ciudadanía: esas son formas de reconocimiento, no el fundamento original.

Aprende resolviendo

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1

Pregunta:
Un candidato reclama que se le impide postular a la presidencia por motivos políticos. ¿A qué generación de derechos pertenece su reclamo?

Paso 1: Identifica el derecho invocado.
El derecho a postularse es una forma del derecho a elegir y ser elegido.

Paso 2: Ubica ese derecho en la clasificación.
Elegir y ser elegido es un derecho político.

Paso 3: Relaciona con la generación.
Los derechos civiles y políticos son de primera generación.

Respuesta:
Pertenece a la primera generación, porque es un derecho político nacido con las revoluciones liberales del siglo XVIII.


Ejemplo 2

Pregunta:
Un trabajador firma un contrato en el que se compromete a no afiliarse nunca a un sindicato. ¿Qué característica de los derechos humanos se está vulnerando?

Paso 1: Reconoce el derecho.
El derecho a la sindicalización está en juego.

Paso 2: Analiza el acto.
El contrato pretende que el trabajador renuncie para siempre a un derecho.

Paso 3: Aplica la característica.
Los derechos humanos son inalienables: no pueden venderse, transferirse ni renunciarse.

Respuesta:
Se vulnera la inalienabilidad, porque el trabajador no puede despojarse de un derecho fundamental mediante un contrato.


Ejemplo 3

Pregunta:
La Constitución peruana reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a la ley. ¿Por qué este derecho se clasifica en la segunda generación?

Paso 1: Define el derecho.
El derecho al trabajo es un derecho económico y social.

Paso 2: Recuerda su origen.
La segunda generación surgió a fines del siglo XIX y en el siglo XX, como respuesta a los conflictos laborales de la Revolución Industrial.

Paso 3: Diferencia de la primera generación.
La primera generación pedía principalmente que el Estado no interviniera; la segunda, en cambio, exige que el Estado garantice condiciones laborales y sociales.

Respuesta:
Se clasifica en la segunda generación porque es un derecho económico y social, nacido de las luchas obreras producidas por la Revolución Industrial.


Ejemplo 4

Pregunta:
Un adolescente de 17 años comete un delito grave un día antes de cumplir 18. ¿Debe ser juzgado y sancionado como adulto?

Paso 1: Reconoce al sujeto.
Ante la ley, es adolescente al momento de los hechos.

Paso 2: Aplica el derecho internacional y la legislación especial.
La Convención sobre los Derechos del Niño y las normas peruanas sobre responsabilidad penal adolescente establecen un régimen especial.

Paso 3: Identifica la finalidad.
Ese régimen no busca únicamente castigo, sino responsabilidad, justicia especial y reinserción social.

Paso 4: Concluye.
La edad al momento del hecho determina la jurisdicción y el tratamiento.

Respuesta:
No debe ser juzgado ni sancionado como si fuera mayor de edad, porque el derecho de los derechos humanos le reconoce una protección especial como adolescente.


Lo que viene

Hacia el siguiente tema

Ahora que sabes qué son los derechos humanos, cuáles son sus características y cómo se clasifican en generaciones, el siguiente paso es entender quién y cómo se protegen en el plano internacional.

En el siguiente tema, “Organismos internacionales de protección de los derechos humanos”, estudiarás el sistema universal, la Declaración Universal, los pactos internacionales y los órganos de protección, así como el sistema regional y las instituciones que permiten exigir estos derechos cuando un Estado los vulnera.

Ir al siguiente tema: Organismos internacionales de protección de los derechos humanos

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