
Poder Judicial
Comprenderás cómo el Poder Judicial administra justicia en el Perú, sus principios, su organización jerárquica y el rol de los jueces de paz para resolver conflictos con imparcialidad.
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El porqué del tema
¿Para qué estudiamos este tema?
Cuando en el tema anterior estudiamos el Poder Ejecutivo, vimos un poder del Estado que gobierna, administra y ejecuta políticas públicas. Frente a él, el Poder Judicial cumple otra función esencial: administrar justicia, es decir, resolver conflictos concretos entre personas, entre personas y empresas, o entre la propia ciudadanía y el Estado, aplicando la Constitución y las leyes.
Este tema responde a una pregunta muy concreta: ¿quién y cómo se resuelven las controversias jurídicas en el Perú sin caer en la justicia por mano propia? En una sociedad democrática, nadie puede arrogarse el derecho de castigar a otro por su cuenta, porque eso destruiría la convivencia pacífica. Por eso existe un poder estatal encargado de juzgar con imparcialidad.
Para un postulante a la UNMSM, dominar el Poder Judicial no es un capricho académico: es uno de los temas más recurrentes en Educación Cívica. Las preguntas de admisión no exigen que sepas de memoria artículos completos, sino que comprendas:
- qué es el Poder Judicial y cuáles son sus características;
- cuáles son los principios y derechos de la función jurisdiccional;
- cómo se organizan jerárquicamente sus órganos jurisdiccionales;
- qué papel cumplen los jueces de paz y la justicia de paz;
- y por qué ninguna persona o asamblea puede crear un “juzgado popular” al margen de la Constitución.
Además, este tema se encadena con el siguiente, Gobiernos locales, porque la justicia de paz se asienta precisamente en centros poblados y distritos, es decir, en el mismo espacio territorial donde actúan las municipalidades; comprender la organización territorial de la justicia te prepara para entender la organización territorial del gobierno.
Antes de empezar
Lo que necesitas saber antes
Antes de entrar al Poder Judicial conviene recordar tres ideas básicas.
1. La división de poderes.
El Estado peruano se organiza sobre la base de la separación de funciones: el Poder Legislativo aprueba leyes; el Poder Ejecutivo gobierna y ejecuta políticas; el Poder Judicial resuelve conflictos aplicando el derecho. No son compartimentos absolutamente aislados, pero cada uno tiene una función predominante.
2. La idea de jurisdicción.
La jurisdicción es la potestad del Estado de resolver controversias con autoridad definitiva. Cuando un juez dicta una sentencia y esta queda firme, las partes deben acatarla. Por eso se dice que la función jurisdiccional produce cosa juzgada.
3. El derecho escrito y el derecho consuetudinario.
El Perú tiene un sistema jurídico basado principalmente en leyes escritas. Sin embargo, la Constitución reconoce ciertos espacios en los que se aplican costumbres aceptadas por una comunidad. Esto es fundamental para comprender la justicia de paz y la justicia de las comunidades campesinas y nativas.
1. El Poder Judicial: definición, naturaleza y características
1.1. ¿Qué es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es el poder del Estado encargado de administrar justicia. La fórmula exacta de la Constitución Política del Perú, en su artículo 138, es especialmente importante porque ha sido utilizada en las preguntas de admisión:
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Esa frase contiene varias consecuencias prácticas:
- La justicia no es un regalo de un rey, un presidente o una élite; emana del pueblo. Por eso los jueces no pueden decir “yo mando porque soy juez”, sino que deben legitimar sus decisiones en la ley y en la Constitución.
- El pueblo no administra justicia por sí mismo de manera desordenada; la ejerce a través del Poder Judicial. Esto descarta la justicia privada.
- El Poder Judicial actúa mediante órganos jerárquicos: no es un conjunto caótico de jueces, sino una estructura ordenada de instancias.
- Su actuación debe darse con arreglo a la Constitución y a las leyes. No se trata de fallar por simpatía, por presión social o por intereses personales.
1.2. Características
Del marco constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprenden las siguientes características:
Es autónomo.
La autonomía del Poder Judicial se manifiesta en cuatro planos: político, administrativo, económico y disciplinario. Esto significa que no depende del Congreso ni del Presidente de la República para organizar sus despachos, administrar su presupuesto o sancionar internamente a sus magistrados.Es independiente en lo jurisdiccional.
Aunque el Poder Judicial tiene autonomía administrativa, la independencia que más interesa es la independencia de los jueces al momento de resolver. Un juez no debe recibir presiones del Ejecutivo, del Legislativo, de los medios de comunicación, de las partes o de su propio superior jerárquico para decidir un caso en uno u otro sentido.Su competencia se extiende a todo el territorio de la República.
No importa si el conflicto ocurre en Lima, en una provincia o en una comunidad rural: en principio, la jurisdicción del Poder Judicial alcanza a todo el territorio peruano, sin perjuicio de la organización territorial de sus órganos.No existe otra jurisdicción que pueda reemplazarlo.
La Constitución es clara: no puede instituirse ninguna jurisdicción que cumpla la función de administrar justicia de manera paralela al Poder Judicial, salvo dos excepciones expresamente reconocidas: la justicia militar y la justicia arbitral. Además, como se verá más adelante, el artículo 149 reconoce funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas dentro de su ámbito, bajo ciertas condiciones.
No hay que confundir autonomía con aislamiento. El Poder Judicial colabora con otros poderes y órganos constitucionales; por ejemplo, el Congreso aprueba el presupuesto público, y el Ejecutivo participa en la designación del Contralor General de la República o del Superintendente de Banca y Seguros. Pero en el momento de dictar sentencia, el juez solo está sometido a la Constitución y a la ley.
1.3. ¿Por qué existe un Poder Judicial separado?
Si no existiera un poder jurisdiccional independiente, los conflictos se resolverían a favor del más fuerte, del que tiene más dinero, más influencias o más poder político. El Poder Judicial cumple, entonces, una función civilizadora: convertir los conflictos sociales en procesos reglados, en los que las partes presentan pruebas y argumentos ante un tercero imparcial que decide conforme a derecho.
Su importancia para la democracia es tan alta que la propia Constitución ha previsto garantías para que ni siquiera el juez pueda cometer abusos. Esas garantías son los principios y derechos de la función jurisdiccional.
2. Principios y derechos de la función jurisdiccional
La Constitución, principalmente en su artículo 139, enumera un conjunto de principios y derechos que rigen todo proceso judicial. Para un postulante a San Marcos, esta parte es clave: aparece repetidamente en las preguntas de admisión.
Los principios no son simples adornos teóricos; cada uno protege a la persona frente al poder del Estado o de otros particulares.
2.1. Presunción de inocencia
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya demostrado legalmente su responsabilidad. En otras palabras, no corresponde al acusado demostrar que es inocente; corresponde a quien acusa demostrar la culpabilidad.
Esto no significa que una persona acusada no pueda ser detenida o investigada, sino que no puede ser tratada ni sancionada como culpable antes de una sentencia firme.
2.2. No ser condenado en ausencia
Nadie puede ser condenado si no ha tenido la oportunidad de defenderse. La condena en ausencia está prohibida. Una persona tiene derecho a estar presente en su juicio y a conocer los cargos en su contra.
2.3. Publicidad de los procesos
Los procesos judiciales son, por regla general, públicos. Esto permite el control ciudadano sobre la actividad de los jueces y evita juicios secretos como los de regímenes autoritarios. Sin embargo, la propia ley puede establecer excepciones, por ejemplo, para proteger la intimidad de menores o el secreto bancario.
2.4. No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley
Uno de los principios más preguntados es este: el juez no puede negarse a resolver un caso alegando que la ley no ha previsto la situación, que es confusa o que tiene vacíos.
Cuando hay un vacío o deficiencia legal, el juez debe recurrir a otras fuentes del derecho, como los principios generales del derecho y, en su caso, el derecho consuetudinario. Este principio garantiza que los conflictos siempre tengan una respuesta jurisdiccional.
2.5. No ser penado sin proceso judicial
Ninguna persona puede recibir una sanción penal si antes no se ha seguido un proceso judicial con las garantías mínimas del debido proceso: derecho de defensa, juez imparcial, prueba válida, etc. Esta es la base de lo que comúnmente se llama debido proceso.
2.6. Información inmediata de la detención y derecho al abogado
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención. Además, tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Esta garantía evita las detenciones arbitrarias y la incomunicación, que en el pasado fueron herramientas de abuso policial o político.
2.7. Gratuidad de la administración de justicia y defensa gratuita
La administración de justicia no se sustenta en el pago de la defensa legal. El acceso a los tribunales no puede estar condicionado a que la persona tenga dinero.
Además, el Estado debe brindar defensa gratuita a las personas de escasos recursos. Por ello existe la defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asigna abogados de oficio a quienes no pueden costear uno.
2.8. Derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones judiciales
Toda persona puede analizar y criticar las sentencias y resoluciones judiciales, con las limitaciones que establezca la ley. Esto es una manifestación de la libertad de expresión y del control ciudadano sobre la justicia. La crítica, sin embargo, no debe confundirse con la desobediencia ni con la injuria o la calumnia.
2.9. Facultad de usar el propio idioma
Todo justiciable tiene el derecho a usar su propio idioma en los procesos judiciales. En un país pluricultural como el Perú, esto es fundamental. Si una persona habla quechua, aimara u otra lengua originaria, debe contar con un intérprete para defenderse adecuadamente.
Estos principios forman un escudo protector del ciudadano frente al poder. No basta con conocerlos uno por uno; hay que saber reconocerlos en situaciones concretas, porque San Marcos suele evaluarlos mediante casos.
3. La función jurisdiccional y sus garantías estructurales
Además de los derechos de los justiciables, existen principios que organizan la función jurisdiccional como tal. Son especialmente útiles para resolver preguntas de casos prácticos.
3.1. Unidad
La unidad significa que todos los jueces del Poder Judicial se rigen por un mismo conjunto de derechos y deberes. No existen jueces de primera clase y de segunda clase dentro del Poder Judicial; todos comparten la misma base normativa en cuanto a su función, sin perjuicio de su jerarquía.
3.2. Exclusividad
La exclusividad es uno de los principios más importantes y evaluados. Consiste en que solo el Poder Judicial puede ejercer función jurisdiccional, es decir, dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada para resolver conflictos.
La propia Constitución establece excepciones puntuales:
- la justicia militar, solo para delitos de función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
- la justicia arbitral, es decir, los tribunales arbitrales elegidos voluntariamente por las partes;
- las funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, reconocidas en el artículo 149 de la Constitución, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con su derecho consuetudinario, siempre que no vulneren derechos fundamentales.
Fuera de esas excepciones, nadie puede instituir una jurisdicción paralela.
Pensemos en lo siguiente: que un alcalde, ante la inseguridad ciudadana, convoque un cabildo abierto y cree un “juzgado popular” integrado por vecinos para castigar delitos. Aunque la intención parezca responder a un problema real, ese acto es inconstitucional, porque afecta la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. El poder de juzgar no puede ser asumido por asambleas, clubes, rondas urbanas o municipios.
3.3. Independencia
La independencia consiste en que el juez no debe recibir ningún tipo de presión, ya sea interna (de sus superiores jerárquicos o colegas) o externa (del Congreso, del Ejecutivo, de los medios de comunicación o de las partes), al momento de ejercer su función.
3.4. Imparcialidad
La imparcialidad es la actitud del juez de resolver los procesos que tenga a su cargo sin favoritismos, sin prejuicios y sin cargas subjetivas. Un juez que es amigo íntimo de una de las partes, por ejemplo, debe excusarse o ser separado del caso.
Unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad no son solo ideas jurídicas: son las bases que hacen posible que una sociedad confíe en la justicia.
4. La organización jerárquica del Poder Judicial
El Poder Judicial está constituido por una organización jerárquica de instituciones, que van desde la máxima instancia nacional hasta los órganos más cercanos a la población.
La pirámide es la siguiente:
Pirámide jerárquica del Poder Judicial: niveles y ámbito territorial
Esta estructura no es solo administrativa: expresa el sistema de instancias y de recursos. Un proceso puede subir desde un juzgado de paz letrado hasta la Corte Suprema, según el tipo de recurso y la materia.
4.1. La Corte Suprema de Justicia
Es el máximo nivel jurisdiccional del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Lima, capital de la República.
Características principales:
- Está integrada por 20 Jueces Supremos.
- Se divide en salas especializadas: Sala Penal, Sala Civil y Sala de Derecho Constitucional y Social. (Algunas fuentes modernas mencionan salas adicionales, pero para el examen lo central es recordar esas tres grandes áreas).
- El Presidente de la Corte Suprema es también el Presidente del Poder Judicial.
- El Presidente es elegido cada dos años por los Jueces Supremos Titulares.
- Su competencia es nacional: no se limita a Lima.
- Una de sus funciones más importantes es resolver el recurso de casación, mediante el cual se revisan resoluciones de las instancias inferiores para asegurar la correcta interpretación de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia.
Pensemos en la Corte Suprema como el órgano que cierra el sistema jurisdiccional y garantiza que las decisiones judiciales sigan criterios coherentes en todo el país.
4.2. Las Cortes Superiores de Justicia
Son órganos de jerarquía inmediatamente inferior a la Corte Suprema de Justicia. Por eso se dice que ocupan un nivel intermedio en la pirámide judicial.
Características:
- Su ámbito territorial es el distrito judicial, que es una subdivisión territorial del Perú creada para la organización del Poder Judicial. No debe confundirse con el “distrito” municipal, que es una circunscripción de los gobiernos locales.
- A nivel nacional existen 34 distritos judiciales, además de la Sala Penal Nacional en su caso.
- En las provincias de Lima y Callao existen seis distritos judiciales: Callao, Ventanilla, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur.
- Cada Corte Superior se divide en salas especializadas: civiles, penales, laborales, constitucionales, comerciales, contencioso administrativas y de familia.
- Resuelven las apelaciones que provienen de los Juzgados Especializados y Mixtos, garantizando así la doble instancia: el derecho de todo justiciable a que una decisión sea revisada por un órgano superior.
La doble instancia es un derecho fundamental: la primera decisión no tiene por qué ser la última; debe existir la posibilidad de revisión.
4.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos
Son órganos de competencia, por regla general, dentro de una provincia.
Características:
- Administran justicia en materias específicas: civil, penal, agrario, trabajo, familia, tránsito y seguridad vial, entre otras.
- El juez titular es un juez especializado en una materia.
- En lugares donde no hay suficientes juzgados especializados, el despacho puede ser atendido por un juez mixto, que reúne dos o más especialidades.
- Resuelven, en segunda instancia, las apelaciones de las sentencias que provienen de los Juzgados de Paz Letrados.
Casos que pueden llegar a estos juzgados: violencia familiar, acción de amparo, procesos penales, conflictos laborales, accidentes de tránsito, demandas de alimentos, interdicción judicial, hábeas corpus y conflictos vinculados a sindicatos, entre otros.
4.4. Los Juzgados de Paz Letrados
Son los tribunales de menor grado dentro de la carrera judicial, aunque por encima de los Juzgados de Paz no letrados.
Características:
- Su ámbito territorial es el distrito (distrito municipal, aquí sí en el sentido de circunscripción local).
- Atienden procesos civiles, penales, laborales y de familia de menor complejidad y cuantía.
- En ausencia de un notario, pueden cumplir algunas funciones notariales, como legalizaciones.
- Conocen en grado de apelación las resoluciones de los Jueces de Paz.
Ejemplos de asuntos que pueden ver: omisión de asistencia familiar, calumnia, demandas de pago, faltas, delitos contra el honor, filiación extramatrimonial, desahucio y despidos, entre otros.
4.5. Los Juzgados de Paz
Son los órganos más cercanos a la población. Administran justicia en centros poblados donde no existe un Juzgado de Paz Letrado.
Características esenciales:
- Garantizan el acceso rápido y efectivo a la justicia en lugares donde la justicia formal tardaría en llegar.
- Solucionan conflictos preferentemente mediante la conciliación, y también mediante decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de la comunidad y a la Constitución.
- El Juez de Paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la Carrera Judicial y puede no ser abogado.
- Los Jueces de Paz acceden al cargo por elección directa y democrática.
Los Juzgados de Paz intervienen, entre otros casos, en:
- alimentos y procesos derivados de estos;
- conflictos patrimoniales hasta por un valor de 30 Unidades de Referencia Procesal (URP);
- faltas cuando no exista un juez de paz letrado;
- violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar cuando no exista un juez de paz letrado o un juzgado de familia;
- algunas funciones notariales.
En materia de faltas, los jueces de paz pueden imponer sanciones como servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública.
Tabla comparativa de los órganos jurisdiccionales
| Órgano | Ámbito territorial principal | Jerarquía | Funciones centrales |
|---|---|---|---|
| Corte Suprema de Justicia | Todo el país (sede en Lima) | Máxima jerarquía | Presidente del Poder Judicial; resuelve casación; salas Penal, Civil y Constitucional-Social. |
| Cortes Superiores de Justicia | Distrito judicial | Inmediatamente inferior a la Corte Suprema | Resuelven apelaciones de Juzgados Especializados y Mixtos; garantizan doble instancia. |
| Juzgados Especializados y Mixtos | Provincia | Inferior a la Corte Superior | Materias civil, penal, laboral, familia, etc.; apelaciones de Juzgados de Paz Letrados. |
| Juzgados de Paz Letrados | Distrito | Primer nivel de la carrera judicial | Procesos de menor cuantía; funciones notariales; apelaciones de Juzgados de Paz. |
| Juzgados de Paz | Centro poblado | Base del sistema, sin carrera judicial | Conciliación y fallos según comunidad y Constitución; faltas; alimentos; patrimonio menor. |
Esquema de flujo del sistema de instancias jurisdiccionales
5. La justicia de paz y el juez de paz: Ley N° 29824
La justicia de paz tiene tanta presencia en el Perú profundo que merece un tratamiento especial. Está regulada por la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824.
5.1. Concepto y finalidad
La justicia de paz es un órgano especial del sistema de justicia que integra el Poder Judicial. No es una justicia paralela ni un simple mecanismo de conciliación extrajudicial; forma parte del Estado, pero con características propias.
Su finalidad es doble:
- Acercar la justicia a poblaciones alejadas o de difícil acceso.
- Resolver conflictos respetando los criterios propios de la comunidad, siempre dentro del marco de la Constitución.
En consecuencia, el juez de paz no aplica mecánicamente el Código Civil o el Código Penal; su labor es más flexible, pero siempre constitucional.
5.2. Requisitos para ser juez de paz
Para ser elegido juez de paz se requiere:
- ser peruano de nacimiento;
- ser mayor de treinta años;
- ser residente por más de tres años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula;
- tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad;
- conocer el castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad;
- no haber sido condenado, ni destituido de la función pública, ni revocado en cargo similar.
Ninguno de estos requisitos exige ser abogado. La justicia de paz no se basa en el título profesional, sino en la legitimidad social de la persona.
5.3. Impedimentos
Mientras ejerce una función pública, no puede ser juez de paz:
- quien ocupa un cargo político por designación o elección popular;
- quien pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú;
- el funcionario público.
La razón es clara: si una persona ya ejerce autoridad estatal o política, su actuación como juez de paz podría confundirse con la de operador político o administrativo.
5.4. Procesos de elección del juez de paz
Los jueces de paz acceden al cargo por elección popular. La Ley N° 29824 distingue tres procesos de elección:
| Proceso | Aplicación | Convocatoria y ejecución |
|---|---|---|
| Ordinario | Jurisdicciones de menos de 3 mil electores | Lo convoca el Poder Judicial, con apoyo de la autoridad municipal o local. |
| Excepcional | Comunidades campesinas y nativas | Se aplica conforme a sus usos, costumbres y/o tradiciones. |
| Especial | Jurisdicciones de más de 3 mil electores | Lo convoca y ejecuta el Poder Judicial, con intervención de organismos electorales. |
Esta clasificación muestra cómo la justicia de paz se adapta a realidades muy distintas: zonas rurales con poca población, comunidades con organización tradicional y localidades con mayor número de electores.
5.5. Competencias del juez de paz
Sin ánimo exhaustivo, el juez de paz puede intervenir en:
- alimentos y procesos derivados de estos;
- conflictos patrimoniales hasta por 30 URP;
- faltas cuando no exista un juez de paz letrado;
- violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar cuando no exista un juez de paz letrado o juzgado de familia;
- funciones notariales de legalización.
Además, como se señaló, puede imponer servicios a la comunidad y multas en caso de faltas. La conciliación es su herramienta preferente, porque la finalidad de la justicia de paz no es solo castigar, sino restablecer la armonía comunal.
6. Los jueces y su labor jurisdiccional
El juez es la persona natural que forma parte del Poder Judicial y ejerce la función jurisdiccional. No es un simple burócrata: es el encargado de garantizar que los procesos se desarrollen con arreglo a la Constitución y a la ley.
6.1. Principios de su función
Ya vimos que la función jurisdiccional se rige por unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad. Estos principios recaen directamente sobre los jueces en su vida profesional diaria.
Un juez que recibe presiones para fallar en favor de una empresa poderosa y cede a ellas, vulnera la independencia. Un juez que favorece a un familiar en un litigio, vulnera la imparcialidad.
6.2. Roles del juez en los procesos judiciales
Los jueces cumplen, entre otros, los siguientes roles:
- Velar por que los procesos se desarrollen conforme a la Constitución y a la ley.
- Decidir, con base en la Constitución, la ley y otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, sobre disputas legales o sobre la culpabilidad de una persona en casos penales.
- Dictar medidas cautelares, como un embargo o una prisión preventiva, cuando corresponda.
La medida cautelar es especialmente importante: permite asegurar los efectos del proceso. Por ejemplo, si existe riesgo de que el deudor venda todos sus bienes antes de la sentencia, el juez puede embargarlos provisionalmente.
7. La defensa de los intereses del Estado: la Procuraduría Pública
Hasta aquí hemos hablado del Poder Judicial como órgano que juzga. Pero ¿quién defiende al Estado cuando este es parte en un proceso? Muchos estudiantes confunden esta función con la del Poder Judicial o con la de la Fiscalía, y por eso ha sido materia de examen.
La defensa de los intereses del Estado corre a cargo de la Procuraduría Pública.
Los procuradores públicos son abogados que representan al Estado en juicio, a nivel local, regional, nacional y supranacional. Dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es decir, del Poder Ejecutivo, no del Poder Judicial.
La diferencia es clave:
- el Poder Judicial juzga, es decir, resuelve la controversia;
- la Fiscalía de la Nación (Ministerio Público) investiga los delitos y ejerce la acción penal;
- la Procuraduría Pública defiende jurídicamente al Estado como institución, como si fuera su abogado.
Un ejemplo: si una empresa demanda al Estado peruano por un contrato incumplido, el procurador público es el abogado del Estado ante el juez.
Cuidado
Errores frecuentes
Confundir Poder Judicial con Ministerio Público.
El Poder Judicial administra justicia y dicta sentencias; el Ministerio Público investiga y acusa. Son instituciones distintas y autónomas.Pensar que la administración de justicia se sustenta en el pago.
La justicia es gratuita para las personas de escasos recursos, y el acceso a los tribunales no puede condicionarse al pago de la defensa. Existe defensa pública gratuita.Creer que el juez de paz debe ser abogado.
El juez de paz no pertenece a la carrera judicial y no requiere título de abogado. Sus requisitos son de residencia, reputación y mayoría de edad, no de formación profesional.Confundir la Corte Superior con la Corte Suprema.
La Corte Suprema es la máxima instancia nacional; la Corte Superior es de jerarquía inmediatamente inferior y actúa en un distrito judicial.Suponer que los jueces de paz son nombrados o designados.
Los jueces de paz son elegidos mediante elección popular. No los nombran ni el Poder Judicial ni el Poder Ejecutivo.Ignorar las excepciones a la exclusividad.
Si bien el Poder Judicial es el único órgano que ejerce función jurisdiccional, existen excepciones constitucionales: justicia militar, justicia arbitral y funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas. Un “juzgado popular” creado por un cabildo, sin embargo, es inconstitucional.Asignar la defensa del Estado al Poder Judicial o a la Fiscalía.
La defensa jurídica del Estado corresponde a los Procuradores Públicos, que dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Aprende resolviendo
Ejemplos resueltos
Ejemplo resuelto 1
Enunciado:
¿En qué ámbito territorial administra justicia un Juzgado de Paz Letrado?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo resuelto 2
Enunciado:
Una trabajadora de una empresa sufre una falta contra el patrimonio en un centro poblado donde no existe juzgado de paz letrado. ¿Qué órgano puede conocer el caso y mediante qué mecanismo?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo resuelto 3
Enunciado:
Un juez descubre que el caso que le toca resolver no está regulado de manera expresa por ninguna ley. Decide abstenerse de resolverlo. ¿Vulnera algún principio de la función jurisdiccional?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo resuelto 4
Enunciado:
Una asociación de comerciantes de un mercado, cansada de los robos, decide crear un “tribunal de justicia popular” integrado por los propios comerciantes, que impondrá multas y expulsará a los infractores. ¿Es constitucional esta medida? ¿Qué principio se ve afectado?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Lo que viene
Hacia el siguiente tema
Después de estudiar al Poder Judicial, que administra justicia en todo el territorio nacional mediante una estructura jerárquica y una justicia de paz cercana a los centros poblados, pasaremos a los Gobiernos locales. Este movimiento es natural: si el Poder Judicial llega hasta los distritos y centros poblados, los gobiernos locales son las instituciones que administran el desarrollo en esos mismos ámbitos territoriales. En el próximo tema veremos cómo están organizadas las municipalidades provinciales y distritales, cuáles son sus funciones y cómo se relacionan con la participación ciudadana. La justicia de paz, que se asienta en centros poblados, es un puente entre la justicia formal y las comunidades, y a menudo coordina con las autoridades locales para garantizar el acceso a la justicia.
¿Lo dominas?
Pon a prueba lo que aprendiste
20 preguntas de práctica tipo admisión y 6 preguntas reales de San Marcos, con clave y resolución explicada.
Evaluación del tema
20 preguntas para medir aprendizaje real
Hasta 6 básicas, 8 intermedias y 6 avanzadas; si un nivel no alcanza, se completa con el nivel más cercano. El diagnóstico recomienda una ruta; la evaluación final actualiza el porcentaje y puede marcar el tema como aprendido.
Aprender desde las preguntas
