
Sistema de seguridad y defensa nacional
Aprenderás cómo el Estado peruano organiza su seguridad y defensa para proteger la soberanía, diferenciando conceptos clave y reconociendo el rol de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
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Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
El porqué del tema
¿Para qué estudiamos este tema?
En el tema anterior estudiamos los organismos internacionales como la ONU y la OEA, que promueven la cooperación interestatal y la seguridad colectiva. Sin embargo, la existencia misma del Perú no puede depender únicamente de acuerdos externos: necesita un conjunto de instituciones, normas y acciones internas que garanticen su soberanía, su integridad territorial y el orden público.
Este tema responde a una pregunta central de la educación cívica: ¿cómo organiza el Estado peruano su defensa y su seguridad para sobrevivir como república soberana? El objetivo es que distingas con claridad conceptos que suelen confundirse: seguridad nacional, defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana. También identificarás el papel de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, explicarás cuándo se decretan el estado de emergencia y el estado de sitio, y conocerás los órganos de gestión de riesgos de desastres.
Este conocimiento es clave para la admisión a San Marcos porque las preguntas suelen presentar casos concretos y alternativas que juegan con esas confusiones. Al terminar, podrás resolver sin dudar ejercicios sobre las facultades del serenazgo, la finalidad de las Fuerzas Armadas, los plazos de los estados de excepción o el órgano rector del sistema de defensa.
Antes de empezar
Lo que necesitas saber antes
Conviene recordar tres ideas básicas antes de estudiar el sistema de seguridad y defensa.
Primera, el Perú es un Estado soberano. Su territorio, su población y su poder político están organizados por la Constitución. La soberanía implica que el Estado peruano toma sus propias decisiones sin subordinarse a potencias extranjeras.
Segunda, la Constitución separa los poderes del Estado. El Presidente de la República, como jefe del Poder Ejecutivo, dirige la defensa nacional; el Congreso controla y aprueba decisiones claves, como las prórrogas de ciertos estados de excepción; el Poder Judicial y el Ministerio Público intervienen en la persecución del delito. Las Fuerzas Armadas y la Policía no deliberan: obedecen al poder civil legítimo.
Tercera, los ciudadanos tienen derechos constitucionales como la libertad, el tránsito, la reunión o la inviolabilidad de domicilio. Estos derechos solo pueden restringirse en situaciones excepcionales y con garantías legales. Esta idea permitirá entender mejor los regímenes de excepción.
1. La seguridad nacional y la defensa nacional
El punto de partida es distinguir qué es la seguridad nacional y por qué no equivale al orden interno ni a la seguridad ciudadana.
La seguridad nacional es la condición de estabilidad institucional y de ausencia de amenazas graves que pongan en riesgo la existencia del Estado, su soberanía, su independencia o su integridad territorial. No se refiere principalmente a la delincuencia común, sino a cualquier situación capaz de afectar seriamente la continuidad del Estado. Por ejemplo, una invasión extranjera, una guerra civil o una catástrofe de enorme magnitud pueden comprometer la seguridad nacional. En cambio, un robo en una calle afecta la seguridad ciudadana, que es un nivel distinto.
Esta definición fue evaluada explícitamente en San Marcos: la finalidad constitucional de las Fuerzas Armadas de garantizar independencia, soberanía e integridad territorial se relaciona con la seguridad nacional entendida como ausencia de situaciones que afecten gravemente la estabilidad institucional del Estado.
La defensa nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que adopta el Estado para alcanzar y conservar la seguridad nacional. No se limita al uso de las armas: es integral, porque abarca los aspectos político, económico, social, diplomático y militar, y es permanente, porque se desarrolla en todo tiempo, tanto en paz como en guerra. Así, la construcción de un hospital en una zona de frontera, el mantenimiento de buenas relaciones diplomáticas o la preparación de las Fuerzas Armadas forman parte de la defensa nacional. La defensa nacional es la respuesta organizada del Estado ante las amenazas, mientras que la seguridad nacional es la situación deseable que se quiere alcanzar.
Por su parte, el orden interno es la situación de normalidad, paz y cumplimiento de la ley dentro del territorio. La Policía Nacional es la institución principalmente encargada de mantenerlo. La seguridad ciudadana es la protección de la vida, de la integridad y de los bienes de las personas frente a la delincuencia; forma parte del orden interno, pero es más específica. La seguridad nacional, en cambio, tiene un alcance estatal y estratégico.
2. El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (SISEDENA)
Para que la defensa nacional no sea un conjunto de acciones aisladas, el Estado peruano creó un sistema que articula a las entidades públicas. El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar la seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional. En otras palabras, es la estructura que permite que los distintos ministerios, organismos y fuerzas trabajen coordinadamente.
El órgano rector de este sistema es el Consejo de Seguridad Nacional, dirigido por el Presidente de la República. Esto significa que el Presidente, en su calidad de Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, es la máxima autoridad de la defensa nacional. La presidencia del sistema recae en el Presidente de la República, y el Consejo de Seguridad Nacional es la instancia colegiada encargada de la coordinación y decisión estratégica.
El esquema de organización del sistema puede representarse así: en la cúspide se encuentra el Presidente de la República, quien preside el Consejo de Seguridad Nacional; de ese consejo dependen las distintas entidades ejecutoras, como el Ministerio de Defensa (con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), el Ministerio del Interior (con la Policía Nacional) y los organismos de gestión de riesgos de desastres.
Pirámide jerárquica del SISEDENA
Este diseño responde al principio democrático de subordinación al poder civil: quienes dirigen la defensa nacional son autoridades civiles elegidas o designadas dentro del marco constitucional, no los militares. Por eso se dice que las Fuerzas Armadas y la Policía no son deliberantes. El Estado peruano ha realizado reformas para fortalecer este control civil y adaptar la defensa a las nuevas amenazas, tanto convencionales como no convencionales.
3. Las Fuerzas Armadas del Perú
Las Fuerzas Armadas del Perú están conformadas por tres instituciones:
- El Ejército del Perú: se encarga principalmente de la defensa terrestre y del control y vigilancia del territorio nacional.
- La Marina de Guerra del Perú: controla el mar, los ríos y el tráfico acuático; conduce el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático mediante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
- La Fuerza Aérea del Perú: ejerce el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país.
Las tres se agrupan operativamente bajo el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa encargado del planeamiento y conducción de las operaciones militares.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 165, establece la finalidad primordial de las Fuerzas Armadas: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Estos tres conceptos están estrechamente relacionados con la seguridad nacional, tal como se explicó antes.
- Independencia significa que el Perú no está sometido a la voluntad de otro Estado; las Fuerzas Armadas existen para impedir que una potencia extranjera imponga sus decisiones.
- Soberanía significa que el poder del Estado peruano se ejerce con supremacía dentro de su territorio y con autonomía frente al exterior.
- Integridad territorial significa que el territorio peruano no puede ser ocupado, fraccionado ni mutilado por ninguna potencia extranjera.
Las Fuerzas Armadas no son órganos políticos. La Constitución es clara: no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional. Esto quiere decir que no pueden discutir ni cuestionar las decisiones de los poderes públicos ni intervenir en política; su función es obedecer al poder civil legítimo. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y otorga los ascensos de los generales y almirantes. Los miembros de las Fuerzas Armadas, en caso de delitos de función, están sometidos al fuero militar-policial y al Código de Justicia Militar Policial, es decir, a una jurisdicción especial para los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones.
Además, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, de acuerdo con ley. Por ejemplo, pueden intervenir en la construcción de infraestructura, en campañas cívicas y en la atención de emergencias. Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Un particular no puede fabricar ni comprar armamento de guerra, porque el monopolio legítimo de la fuerza está reservado al Estado a través de estas instituciones.
4. La Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú (PNP) es una institución del Estado que forma parte de la estructura del Ministerio del Interior. Su papel es distinto al de las Fuerzas Armadas, aunque ambas integran el sistema de seguridad y defensa nacional.
La Constitución, en su artículo 166, le asigna como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Esto implica que la Policía interviene cuando se altera la convivencia pacífica dentro del país: disturbios, delitos, desastres que afectan la seguridad de las personas, entre otros. Sus funciones incluyen:
- Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
- Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
- Vigilar y controlar las fronteras.
- Organizar el patrullaje integrado como parte del Plan de Seguridad Ciudadana.
Como se ve, la Policía tiene el mandato exclusivo de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Esto es importante para resolver preguntas sobre el serenazgo: un municipio no puede transferir a sus agentes la función de investigar delitos, porque esa atribución le corresponde a la Policía Nacional y al Ministerio Público.
La Policía Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas, no es deliberante y está subordinada al poder constitucional. El Presidente de la República también es su Jefe Supremo.
5. Seguridad ciudadana, serenazgo y arresto ciudadano
Para evitar confusiones, conviene detenerse en la seguridad ciudadana. Esta es la protección de las personas, de sus derechos y de su patrimonio frente a la delincuencia. Forma parte del orden interno, pero no se identifica con la seguridad nacional. Una cosa es proteger al Estado de amenazas que lo pueden desestabilizar y otra muy distinta es proteger a los ciudadanos de asaltos, robos y homicidios.
El serenazgo municipal es un cuerpo de apoyo a la seguridad ciudadana, compuesto por personal civil contratado por los municipios. Sus funciones son de prevención, vigilancia, disuasión y apoyo a la Policía Nacional. No está facultado para detener a las personas (salvo el arresto ciudadano en flagrancia delictiva, que es un derecho de todos), ni para investigar delitos, ni para portar armas de guerra. De hecho, el serenazgo actúa como agente de auxilio y colaboración con la Policía, pero las funciones de investigación y combate del delito son exclusivas de la PNP. Las leyes de seguridad ciudadana y el marco constitucional impiden que los serenazgos asuman roles policiales.
El arresto ciudadano, previsto en el Código Procesal Penal, permite que cualquier persona detenga a quien se encuentre en flagrante delito; sin embargo, el detenido debe ser entregado de inmediato a la Policía. De modo que un vecino o un sereno puede intervenir en el momento en que se comete un delito, pero no puede abrir una investigación ni mantener a la persona bajo custodia como si fuera un fiscal. La facultad de investigar pertenece a la Policía y al Ministerio Público.
Estas distinciones se preguntan mucho en los exámenes, a menudo con casos de serenazgo, patrullas privadas y juntas vecinales.
6. Estado de emergencia y estado de sitio
El sistema de seguridad y defensa no solo se aplica en tiempos de normalidad. La Constitución, en su artículo 137, regula los estados de excepción, que son medidas excepcionales que permiten al Poder Ejecutivo restringir o suspender ciertos derechos constitucionales para hacer frente a situaciones de grave amenaza.
Quien decreta los estados de excepción es el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente. Hay dos clases: el estado de emergencia y el estado de sitio.
Estado de emergencia
Se declara ante:
- Perturbación de la paz.
- Perturbación del orden interno.
- Catástrofes.
- Graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
En el estado de emergencia se pueden restringir o suspender los derechos constitucionales relativos a:
- La inviolabilidad de domicilio.
- La libertad de reunión.
- La libertad de tránsito.
- La libertad y la seguridad personales.
Esto significa, por ejemplo, que se puede establecer toque de queda (restricción de la libertad de tránsito), impedir reuniones no autorizadas (reunión) o ingresar a domicilios en casos determinados (inviolabilidad de domicilio). El plazo máximo del estado de emergencia es de 60 días; para prorrogarlo se requiere la aprobación del Consejo de Ministros. Si el Presidente lo dispone, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno durante el estado de emergencia; en los demás casos, la Policía Nacional sigue a cargo.
Estado de sitio
Se declara ante:
- Invasión.
- Guerra exterior o peligro inminente de que se produzca.
- Guerra civil o peligro inminente de que se produzca.
El estado de sitio supone una emergencia mucho más grave. En este caso se pueden suspender todos los derechos constitucionales, con excepción de los derechos fundamentales que se consideran intangibles, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y seguridad personales o el derecho a la nacionalidad. La Constitución no permite suspender lo esencial de la persona humana. El plazo máximo del estado de sitio es de 45 días, y su prórroga requiere la aprobación del Congreso. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho para vigilar la conducta del Ejecutivo.
La siguiente tabla comparativa puede ayudarte a recordar las diferencias:
| Aspecto | Estado de emergencia | Estado de sitio |
|---|---|---|
| Motivos | Perturbación de la paz, del orden interno, catástrofes, graves circunstancias | Invasión, guerra exterior o civil, o peligro inminente |
| Derechos afectados | Se restringen o suspenden: domicilio, reunión, tránsito, libertad y seguridad personales | Se suspenden los derechos constitucionales, salvo los fundamentales (vida, libertad y seguridad personales, nacionalidad, etc.) |
| Plazo máximo | 60 días | 45 días |
| Prórroga | Aprueba el Consejo de Ministros | Aprueba el Congreso |
| Control interno | Las FF.AA. pueden asumir el control si lo dispone el Presidente | El Congreso se reúne de pleno derecho |
En la práctica, el estado de emergencia se declara con frecuencia ante desastres naturales o graves alteraciones del orden público; el estado de sitio se reserva para amenazas a la propia existencia del Estado.
7. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
El territorio peruano está expuesto a peligros naturales como sismos, inundaciones, huaicos y sequías. Para reducir el impacto de estos eventos y preparar a la población, el Estado peruano creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante la Ley N.° 29664.
El SINAGERD es un sistema de carácter interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo. Su finalidad es:
- Identificar y reducir los riesgos asociados a peligros.
- Minimizar los efectos de los desastres.
- Evitar la generación de nuevos riesgos.
- Preparar y atender a la población ante situaciones de desastre.
El ente rector del SINAGERD es la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es decir, la instancia encargada de articular y coordinar la política nacional de gestión del riesgo de desastres. Sus órganos ejecutores son dos:
- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), responsable de los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción del riesgo.
- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), responsable de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación ante emergencias.
Así, el sistema se divide en dos lógicas: la gestión prospectiva y correctiva (CENEPRED) interviene sobre el riesgo antes de que se materialice, mediante normas de planificación urbana, reubicación de poblaciones en zonas peligrosas y refuerzo de estructuras; la gestión reactiva (INDECI) actúa cuando el desastre ya ocurrió o es inminente, mediante sistemas de alerta temprana, preparación, respuesta y rehabilitación.
El Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres (CONAGERD) es el órgano de máximo nivel de decisión política y coordinación estratégica. Lo preside el Presidente de la República y está integrado por ministros de Estado. Se encarga del seguimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Para la coordinación operativa, existen los Centros de Operaciones de Emergencia en tres niveles:
- COEN: Centro de Operaciones de Emergencia Nacional.
- COER: Centro de Operaciones de Emergencia Regional.
- COEL: Centro de Operaciones de Emergencia Local.
Estos centros monitorean el peligro, la emergencia y el desastre, e intercambian información para la toma de decisiones. Además, los gobiernos regionales y locales organizan Comités de Defensa Civil (regionales, provinciales y distritales), y la población puede organizarse voluntariamente en Brigadas de Defensa Civil para apoyar antes, durante y después de una emergencia.
El INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Coordinar la respuesta ante desastres.
- Administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil.
- Promover sistemas de alerta temprana.
- Desarrollar estrategias de comunicación y difusión.
- Supervisar los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
El CENEPRED, por su parte, asesora al ente rector en la normativa de gestión prospectiva y correctiva del riesgo, establece indicadores y brinda asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para generar una cultura de prevención.
8. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
La corrupción es una amenaza interna que afecta gravemente la estabilidad institucional, la economía y la confianza ciudadana. Por eso, dentro de los mecanismos de defensa de la institucionalidad democrática, el Estado cuenta con una herramienta de coordinación política.
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es un espacio de articulación entre los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, la sociedad civil y el sector privado. Su función es proponer políticas, coordinar acciones y dar seguimiento a la lucha contra la corrupción. Aunque no es un órgano judicial, su labor es importante para articular las políticas públicas contra este flagelo. La corrupción no se combate solo con sanciones penales; se requiere prevención, transparencia y control.
Cuidado
Errores frecuentes
- Confundir seguridad nacional con orden interno o seguridad ciudadana: la seguridad nacional se refiere a la estabilidad del Estado; el orden interno, a la paz dentro del territorio; y la seguridad ciudadana, a la protección de las personas frente a la delincuencia. Preguntas como la del 2026-I se resuelven sabiendo esto.
- Creer que el serenazgo puede detener e investigar delitos: el serenazgo solo cumple funciones de apoyo y prevención; la detención y la investigación son exclusivas de la Policía Nacional y del Ministerio Público. El arresto ciudadano es una excepción, pero no convierte al serenazgo en investigador.
- Pensar que las Fuerzas Armadas tienen por finalidad el orden interno: su finalidad primordial es garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial. El orden interno es competencia fundamental de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas solo asumen el control del orden interno en estados de emergencia si el Presidente lo dispone.
- Mezclar el estado de emergencia con el estado de sitio: el estado de emergencia tiene motivos más amplios, suspende derechos específicos y dura como máximo 60 días; el estado de sitio se aplica ante invasión o guerra, suspende más derechos y dura máximo 45 días. La prórroga del estado de emergencia la aprueba el Consejo de Ministros, mientras que la del estado de sitio la aprueba el Congreso.
- Atribuir al Ministerio de Defensa la presidencia del Sistema de Defensa Nacional: el sistema es presidido por el Presidente de la República a través del Consejo de Seguridad Nacional; el Ministerio de Defensa es un ente ejecutor, no la máxima autoridad.
- Confundir el ente rector del SINAGERD: es la Presidencia del Consejo de Ministros, no el INDECI ni el Ministerio de Defensa. El INDECI es un organismo ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; el CENEPRED es otro órgano ejecutor.
Aprende resolviendo
Ejemplos resueltos
Ejemplo 1
Problema: Un congresista propone modificar la ley para que el serenazgo municipal pueda detener e interrogar a presuntos delincuentes. ¿Es constitucional esta propuesta?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo 2
Problema: Ante una oleada de protestas violentas, el Presidente declara el estado de emergencia por 90 días sin solicitar prórroga. ¿Es válido?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo 3
Problema: Se produce una invasión extranjera en la frontera norte. El Presidente desea declarar un régimen que suspenda la libertad de tránsito y de reunión. ¿Qué estado de excepción corresponde y cuál es su plazo máximo?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Ejemplo 4
Problema: Un alcalde desea organizar a su municipio para prevenir daños por un probable sismo. ¿Qué normas e instituciones deben intervenir?
Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.
Lo que viene
Hacia el siguiente tema
En el próximo tema, «Título II de la Constitución Política del Perú», estudiarás el catálogo de derechos fundamentales y las garantías que la propia Constitución establece. Los estados de excepción que hemos visto aquí son justamente los mecanismos que permiten restringir o suspender temporalmente algunos de esos derechos en circunstancias extremas. Comprender este sistema de seguridad y defensa te ayudará a entender por qué, incluso en las situaciones más graves, el respeto a los derechos fundamentales sigue siendo el límite del poder del Estado.
¿Lo dominas?
Pon a prueba lo que aprendiste
20 preguntas de práctica tipo admisión y 20 preguntas reales de San Marcos, con clave y resolución explicada.
Evaluación del tema
20 preguntas para medir aprendizaje real
Hasta 6 básicas, 8 intermedias y 6 avanzadas; si un nivel no alcanza, se completa con el nivel más cercano. El diagnóstico recomienda una ruta; la evaluación final actualiza el porcentaje y puede marcar el tema como aprendido.
Aprender desde las preguntas
