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Estado peruano: características y deberes, estructura del Estado peruano

Aprenderás qué es el Estado peruano, sus características y deberes constitucionales, y cómo se estructura, para comprender mejor la institucionalidad del país.

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Estado peruano: características, deberes y estructura

El porqué del tema

¿Para qué estudiamos este tema?

En el tema anterior vimos que la peruanidad es el conjunto de vínculos históricos, culturales y afectivos que nos hacen sentir parte del Perú: es la dimensión subjetiva de nuestra identidad. Ahora pasamos del sentimiento a la organización: la nación peruana, para gobernarse, convivir ordenadamente y protegerse, ha construido una estructura jurídica y política que llamamos Estado peruano.

Este tema es fundamental porque explica qué es el Estado, cómo se define el peruano en la Constitución, qué deberes tiene con nosotros y cómo está organizado internamente. En los exámenes de admisión de San Marcos, este tema aparece con frecuencia, sobre todo en preguntas que exigen distinguir las características del Estado de las del gobierno, identificar los deberes primordiales del artículo 44, reconocer los elementos del Estado y comprender el concepto de Estado de derecho.

Dominar este tema te permitirá entender, además, la lógica que ordena todos los temas siguientes del curso: una vez que se sabe qué es el Estado y cómo se estructura, se puede estudiar por separado cada poder (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) y los organismos autónomos. En otras palabras, este tema es el plano general del edificio institucional peruano.

Antes de empezar

Lo que necesitas saber antes

Antes de entrar al tema, conviene recordar brevemente algunas ideas del tema anterior. La peruanidad es el sentido de pertenencia a la nación peruana: compartir un pasado, una lengua, costumbres, símbolos y un proyecto común. La nación es, precisamente, esa comunidad humana con vínculos comunes. El Estado no es lo mismo que la nación: es la organización jurídica y política de la nación sobre un territorio. Mientras la nación es una comunidad con identidad, el Estado es la estructura que la gobierna y la representa.

También es útil tener una noción básica de Constitución: es la norma suprema del ordenamiento jurídico, de la que derivan todas las demás leyes. En el Perú, la Constitución Política de 1993 es la que define las características del Estado, sus deberes y su estructura. Cuando digamos “el artículo 43” o “el artículo 44”, nos referiremos a los artículos de esta Constitución.


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1. El Estado: la nación organizada jurídicamente

1.1. Definición y razón de ser

El ser humano no vive aislado; necesita convivir con otros para satisfacer sus necesidades, protegerse y desarrollarse. Esa convivencia, sin embargo, genera conflictos y requiere reglas, autoridad y organización. Por eso las sociedades han creado el Estado: una organización que concentra el poder político y jurídico para gobernar la vida en común.

En términos sencillos, el Estado es la nación jurídica y políticamente organizada en un territorio. Es decir, no es solamente un grupo de personas, ni solamente un espacio geográfico: es la combinación de una población con vínculos comunes, un territorio delimitado, un gobierno que dirige y una soberanía que le da independencia.

El sociólogo alemán Max Weber definió el Estado como la organización que monopoliza la violencia legítima: solo el Estado, a través de sus leyes, su policía y sus tribunales, puede usar legítimamente la fuerza para hacer cumplir las normas y mantener el orden. Los particulares no pueden “hacer justicia por mano propia”; deben acudir al Estado.

Desde el punto de vista filosófico, autores como Locke, Hobbes y Rousseau explicaron el origen del Estado mediante el contrato social: los individuos, iguales en razón y derechos, deciden por consenso instituir al Estado como salvaguarda de la vida en sociedad. Es decir, se renuncia a la libertad absoluta a cambio de seguridad, justicia y bienestar. Esta idea no es solo teoría: la pregunta de admisión 2020-I la relacionó directamente con un deber primordial del Estado.

En el Perú, el Estado se rige por la Constitución Política de 1993, que en su Título II, Capítulo I, trata “Del Estado, la Nación y el Territorio”. Allí se definen las características, los elementos y los deberes del Estado peruano.

1.2. Elementos del Estado

Todo Estado, incluido el peruano, está compuesto por cuatro elementos esenciales. Si falta alguno, no puede hablarse propiamente de Estado.

Elemento ¿Qué es? Ejemplo o precisión en el Perú
Nación Población o grupo humano con vínculos comunes (idioma, cultura, historia, tradiciones) que reside en un espacio geográfico. Los peruanos unidos por la peruanidad, la historia compartida y los símbolos patrios.
Territorio Espacio geográfico donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. Comprende suelo, subsuelo, dominio marítimo de 200 millas y espacio aéreo.
Gobierno Conjunto de personas e instituciones que administran y dirigen el Estado. El presidente, los ministros, el Congreso, los jueces, los gobiernos regionales y locales.
Soberanía Potestad del Estado de hacer que dentro de su territorio imperen sus leyes y las decisiones de su gobierno, sin aceptar subordinación a otros Estados. El Perú decide su política exterior, sus leyes internas y su organización sin injerencia extranjera.

Estos elementos no funcionan por separado: la nación vive en el territorio, el gobierno la administra y la soberanía le da independencia al conjunto.


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2. Los elementos del Estado peruano en detalle

2.1. La nación

La nación es la población o grupo humano que posee ciertos vínculos comunes y reside dentro de un espacio geográfico determinado. Esos vínculos pueden ser el idioma, la historia, las costumbres, la religión, la cultura o el sentido de pertenencia. En el Perú, la nación no es homogénea: es pluricultural y plurilingüe, con presencia de pueblos indígenas, afroperuanos, mestizos y descendientes de diversas migraciones.

Un aspecto jurídico importante de la nación es la nacionalidad, es decir, el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado. Según la Constitución, la nacionalidad peruana se adquiere de tres maneras:

  • Por nacimiento (nacionales de origen): son peruanos los nacidos en el territorio nacional. También los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
  • Por naturalización: los extranjeros que expresan su voluntad de ser peruanos y cumplen los requisitos de ley. También los residentes a quienes el gobierno les confiere este honor.
  • Por opción: los extranjeros residentes desde los cinco años que, al llegar a la mayoría de edad, manifiestan su voluntad de ser peruanos. Asimismo, el extranjero residente por dos años como mínimo unido en matrimonio con peruano o peruana.

La Constitución establece que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Las personas con doble nacionalidad ejercen los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.

Además, el Perú reconoce como idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Este reconocimiento expresa la diversidad cultural de la nación peruana.

2.2. El territorio

El territorio es la extensión geográfica sobre la cual el Estado ejerce su plena soberanía y jurisdicción. Sin territorio no hay Estado, porque no habría espacio donde aplicar las leyes ni dónde vivir la población.

Según la Constitución, el territorio del Estado comprende:

  • El suelo: la superficie terrestre.
  • El subsuelo: lo que está debajo del suelo, incluidos los recursos minerales.
  • El dominio marítimo: el mar adyacente a las costas peruanas, con su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
  • El espacio aéreo que cubre el suelo y el dominio marítimo.

La superficie territorial del Perú es de 1 285 215,60 km². Dos características esenciales del territorio peruano son que es inalienable (no se puede vender, ceder ni entregar) e inviolable (ninguna potencia extranjera puede ocuparlo legítimamente).

Un caso especial que suele aparecer en los exámenes es el de las playas. Las playas del litoral peruano son bienes de uso público: no pueden ser propiedad privada ni se puede prohibir el acceso a ellas. Este punto fue evaluado en una pregunta de admisión.

2.3. El gobierno

El gobierno es el conjunto de personas e instituciones que administran, dirigen y representan al Estado. A través del gobierno se ejerce la soberanía del Estado. Es importante no confundir gobierno con Estado: el Estado es permanente; el gobierno es temporal y cambia según los periodos constitucionales.

En el Perú existen tres niveles de gobierno:

  1. Gobierno Nacional: conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como por los organismos constitucionales autónomos. Sus decisiones alcanzan a todo el territorio.
  2. Gobiernos Regionales: administran cada una de las regiones o departamentos. Están dirigidos por un gobernador regional y un Consejo Regional.
  3. Gobiernos Locales: son las municipalidades provinciales y distritales, dirigidas por un alcalde y un concejo municipal.

Las características del gobierno peruano —que veremos más adelante— son ser unitario, representativo y descentralizado.

2.4. La soberanía

La soberanía es la capacidad o potestad que tiene el Estado de ejercer poder dentro de su territorio, sin aceptar subordinación de otros Estados. En otras palabras, es la facultad de hacer que dentro del territorio imperen sus leyes y las decisiones de su gobierno.

La soberanía tiene dos dimensiones:

  • Soberanía interna: el Estado es la autoridad suprema dentro de sus fronteras; sus leyes se aplican a todos los habitantes y a todas las instituciones.
  • Soberanía externa: el Estado no se subordina a otros Estados; participa en la comunidad internacional en igualdad de condiciones.

La Constitución peruana establece que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en la nación peruana. Las autoridades la ejercen por delegación, con las limitaciones y responsabilidades que la propia Constitución establece.


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3. Características del Estado peruano

El artículo 43 de la Constitución Política del Perú define las características del Estado:

“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

A partir de esta norma, las características del Estado peruano son:

3.1. República

El Perú es una república, es decir, una forma de gobierno en la que no hay monarquía. En una república, las autoridades son elegidas por los ciudadanos por un periodo determinado, y están sujetas a la ley, que debe ser igual para todos. El poder no se hereda ni se concentra en una persona. La república se asienta en la idea de que la ley está por encima de los gobernantes.

3.2. Democrática

El Estado peruano es democrático porque el poder emana del pueblo, quien elige a sus gobernantes mediante elecciones libres y periódicas. La democracia no se agota en el acto electoral: implica también participación ciudadana, respeto a los derechos fundamentales, pluralismo político y mecanismos de control del poder.

Una manifestación concreta de la característica democrática es el derecho de sufragio: los ciudadanos pueden elegir a sus representantes y, a su vez, tienen el derecho de ser elegidos. Quien participa como candidato ejerce un derecho democrático.

3.3. Social

El Estado peruano es social, lo que significa que no se limita a ser un “guardián del orden”, sino que debe buscar el beneficio de la sociedad. Debe intervenir para garantizar justicia social, bienestar general, acceso a servicios básicos, salud, educación y seguridad social. El carácter social del Estado justifica políticas públicas orientadas a reducir las desigualdades y atender a los sectores más vulnerables.

3.4. Independiente y soberana

El Perú es un Estado independiente y soberano: no acepta injerencia de otros Estados en sus decisiones internas y externas. La independencia se refiere a la capacidad de autodeterminación frente al exterior; la soberanía, a la autoridad suprema dentro del territorio y a la igualdad con los demás Estados en el plano internacional.

3.5. Uno e indivisible

El Estado peruano es uno e indivisible: constituye una sola unidad política y territorial. No es una federación de estados autónomos; no puede dividirse en repúblicas independientes ni fraccionarse. La unidad del Estado es la base sobre la que se aplica el principio de descentralización administrativa, sin romper la unidad política.


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4. Características del gobierno peruano

Es muy frecuente confundir las características del Estado con las del gobierno. El artículo 43 de la Constitución, después de definir al Estado, añade:

“Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”

Por lo tanto, las características del gobierno peruano son:

4.1. Unitario

El gobierno peruano es unitario: existe un solo gobierno central cuya autoridad principal se extiende sobre los gobiernos regionales y locales, dentro de un único orden jurídico. Las leyes que aprueba el Congreso de la República son válidas en todas las regiones del país, sin que ninguna región pueda dictar normas que contradigan la Constitución o las leyes nacionales.

El carácter unitario no significa que todo se decida en Lima, sino que la estructura del poder es única: los gobiernos regionales y locales ejercen competencias, pero dentro de un marco nacional. El Perú no es un Estado federal, como lo son México, Brasil o Estados Unidos, donde cada estado miembro tiene constitución propia y amplia autonomía legislativa.

4.2. Representativo

El gobierno es representativo porque las autoridades son elegidas por voluntad popular y representan al pueblo en el ejercicio del poder. Los ciudadanos no gobiernan directamente en cada decisión, sino a través de sus representantes: el presidente de la República, los congresistas, los gobernadores regionales y los alcaldes.

La representación se complementa con mecanismos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa legislativa, pero el modelo general es el de una democracia representativa.

4.3. Descentralizado

El gobierno peruano es descentralizado: cada gobierno regional o local tiene facultades establecidas dentro de su área de competencia. La descentralización implica transferir funciones, recursos y autonomía administrativa desde el gobierno central hacia los gobiernos regionales y locales, para acercar el poder a la población.

Conviene subrayar la diferencia: unitario alude a la unidad política del Estado; descentralizado alude a la distribución administrativa de funciones. Por eso el Perú es un Estado unitario y, al mismo tiempo, un gobierno descentralizado.

4.4. Principio de separación de poderes

El gobierno peruano se organiza bajo el principio de separación de poderes. Para evitar la concentración del poder en una sola institución o persona, la Constitución distribuye las funciones estatales en tres poderes:

  • Poder Legislativo: elabora, modifica y deroga las leyes. Reside en el Congreso de la República.
  • Poder Ejecutivo: administra el Estado, ejecuta las leyes y dirige la política general de gobierno. Reside en el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
  • Poder Judicial: administra justicia y resuelve conflictos con fuerza de cosa juzgada. Reside en la Corte Suprema de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales.

La separación de poderes no significa aislamiento: los poderes se controlan mutuamente a través de mecanismos constitucionales (censura, disolución del Congreso, control de constitucionalidad, etc.). Ese equilibrio es esencial para el Estado de derecho.


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5. El poder del Estado emana del pueblo

El artículo 45 de la Constitución establece el origen y los límites del poder:

  • El poder del Estado emana del pueblo. La soberanía popular es la fuente de toda autoridad legítima. Las autoridades no tienen poder por sí mismas; lo reciben del pueblo mediante elecciones o de conformidad con la Constitución.
  • Quienes ejercen el poder lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna autoridad es absoluta.
  • Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Es decir, no se puede tomar el poder por la fuerza ni sustituir a las autoridades legítimas al margen de la Constitución.
  • Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
  • La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Este es un derecho extremo, reconocido por la Constitución, que autoriza a la ciudadanía a desconocer a un gobierno que haya roto el orden constitucional.
  • Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Quien asume un cargo sin legitimidad no produce efectos jurídicos válidos.

Estas disposiciones protegen la democracia y el Estado de derecho frente a golpes de Estado, dictaduras o autoridades ilegítimas.


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6. Deberes primordiales del Estado

El artículo 44 de la Constitución enumera los deberes primordiales del Estado peruano. No son simples recomendaciones: son obligaciones jurídicas que orientan toda la acción estatal.

Los deberes son:

  1. Defender la soberanía nacional. El Estado debe proteger su independencia, su territorio y su capacidad de decisión frente a amenazas externas o internas. Incluye la defensa de la integridad territorial y la seguridad nacional.

  2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. El Estado no solo debe respetar los derechos fundamentales, sino también hacerlos efectivos, protegerlos y promoverlos. Si un derecho es vulnerado, el Estado debe garantizar mecanismos de tutela y reparación.

  3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. El Estado debe prevenir y combatir la delincuencia, el narcotráfico, el terrorismo, los desastres naturales y cualquier otro riesgo que afecte la seguridad de las personas.

  4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Este deber es amplio: implica crear condiciones para que todos los peruanos tengan una vida digna, con acceso a salud, educación, trabajo, vivienda y un desarrollo que no deje regiones rezagadas.

  5. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Este deber busca consolidar los límites, impulsar la integración regional y atender especialmente a las poblaciones de frontera.

Es importante leer los deberes con precisión. Por ejemplo, “establecer la política general del gobierno” es una función del Presidente de la República, no un deber del Estado del artículo 44. Los exámenes suelen poner como distractores enunciados que parecen similares pero no están en la lista constitucional.


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7. Estado de derecho y supremacía constitucional

7.1. ¿Qué es el Estado de derecho?

El Estado de derecho es aquel en el que tanto los gobernantes como los ciudadanos se rigen por el derecho, y este ordenamiento jurídico incorpora los derechos y las libertades fundamentales, con el fin de protegerlos.

En un Estado de derecho:

  • Las autoridades no pueden actuar arbitrariamente; deben someterse a la Constitución y a las leyes.
  • Se reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales de las personas.
  • Se establece la división e independencia de poderes, para poner límites a las competencias de las autoridades y funcionarios públicos.
  • La ley es expresión de la voluntad general y se aplica a todos por igual.
  • Existen mecanismos de control de constitucionalidad y de responsabilidad de los gobernantes.

El concepto de Estado de derecho surgió en el pensamiento jurídico alemán ( Rechtsstaat ), y su fundamento racional se encuentra en la idea de ley como regla general que es objeto de discusión pública y racional, no como mandato arbitrario del gobernante. En el Perú, la Constitución de 1993 adopta un Estado democrático de derecho, en el que la legitimidad del poder proviene del pueblo y el ejercicio del poder está limitado por el derecho.

7.2. Supremacía de la Constitución

En el Estado de derecho peruano, la Constitución es la norma suprema. El principio de supremacía constitucional significa que:

  • La Constitución prevalece sobre toda norma legal.
  • La ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
  • Toda norma contraria a la Constitución carece de validez.
  • La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma: las leyes deben publicarse para ser obligatorias; las normas secretas no pueden aplicarse.

Este orden jerárquico garantiza que los derechos fundamentales y las reglas básicas de convivencia no puedan ser alterados por normas de menor rango.


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8. Estructura del Estado peruano

La estructura del Estado peruano está constituida por el conjunto de instituciones y organismos debidamente interrelacionados, cuyo propósito es cumplir las funciones esenciales del Estado. Es la manera como se organiza, ejerce y distribuye el poder.

Esta estructura se puede representar así:

Estructura del Estado peruano

8.1. Poder Legislativo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República. Es el órgano encargado de elaborar, modificar y derogar las leyes, así como de ejercer funciones de control político sobre el Poder Ejecutivo, representar a la nación y aprobar el presupuesto. En el Perú, el Congreso es unicameral. Su organización interna incluye el Pleno, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva y las comisiones.

Este poder se estudiará con profundidad en el siguiente tema; aquí solo se ubica dentro de la estructura general.

8.2. Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, quien personifica a la nación, dirige la política general del gobierno y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Lo integran también el Consejo de Ministros y los ministerios. Su función central es ejecutar y hacer cumplir las leyes, administrar el Estado y conducir las relaciones exteriores.

8.3. Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia. Su función es resolver conflictos de relevancia jurídica, aplicando la ley, con carácter definitivo. Está presidido por la Corte Suprema de Justicia; la estructura incluye también las cortes superiores de justicia, los juzgados especializados, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La administración de justicia debe ser honesta, eficaz y transparente.

8.4. Organismos constitucionales autónomos

Los organismos constitucionales autónomos son instituciones previstas en la Constitución que gozan de autonomía respecto de los tres poderes del Estado. Cumplen funciones especializadas de defensa de la constitucionalidad, de administración electoral, de control y de protección de derechos. Entre ellos se encuentran:

  • Jurado Nacional de Elecciones (JNE): administra justicia electoral y fiscaliza la legalidad de los procesos electorales.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): organiza y ejecuta los procesos electorales y de consulta popular.
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): registra los nacimientos, matrimonios, defunciones y emite el DNI.
  • Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura: nombra, ratifica y sanciona a jueces y fiscales.
  • Tribunal Constitucional: es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
  • Ministerio Público, encabezado por el Fiscal de la Nación: es titular de la acción penal y defensor de la legalidad.
  • Defensoría del Pueblo: defiende los derechos fundamentales y supervisa la administración estatal.
  • Contraloría General de la República: controla la legalidad y eficiencia de la gestión de los recursos públicos.
  • Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): preserva la estabilidad monetaria.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): supervisa el sistema financiero y de seguros.

8.5. Gobiernos regionales y locales

El Estado peruano se descentraliza territorialmente a través de los gobiernos regionales y locales.

  • Gobierno Regional: administra cada región. Está integrado por el Consejo Regional, la Gobernación Regional y el Consejo de Coordinación Regional. El gobernador regional es elegido por voto popular.
  • Gobierno Local: son las municipalidades provinciales y distritales. Están dirigidas por el alcalde y el Concejo Municipal. Administran servicios locales y promueven el desarrollo de su jurisdicción.

Toda esta estructura materializa la presencia del Estado en el territorio y la prestación de servicios a la población.

8.6. Defensa jurídica del Estado

El Estado, como persona jurídica, puede ser parte en procesos judiciales y necesita defenderse. Para ello existe el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dirigido y supervisado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, presidido por el Ministro de Justicia. Los procuradores públicos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado conforme a la Constitución y a la ley.


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9. Otros aspectos constitucionales relacionados

9.1. Símbolos patrios

La Constitución reconoce como símbolos de la patria:

  • La Bandera Nacional: de tres franjas verticales, dos rojas en los extremos y una blanca al centro, con el escudo nacional en la franja central en el pabellón nacional.
  • El Escudo Nacional: con la vicuña, el árbol de la quina y la cornucopia.
  • El Himno Nacional: “Somos libres, seámoslo siempre…”.

Estos símbolos refuerzan el sentido de pertenencia que vimos en el tema anterior: son expresión de la peruanidad y de la unidad de la nación.

9.2. Idiomas oficiales

Como ya se mencionó, son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Esta disposición reconoce el carácter pluricultural de la nación peruana.


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10. Transgresiones al Estado de derecho

El Estado de derecho puede ser amenazado cuando alguien asume el poder sin legitimidad o viola la Constitución. La Constitución peruana regula dos figuras relacionadas:

10.1. Gobierno usurpador

Es usurpador quien asume funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes, o quien se arroga el ejercicio del poder que emana del pueblo. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador.

10.2. Derecho de insurgencia

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Es decir, si se instala un gobierno usurpador, la ciudadanía puede legítimamente desconocerlo y resistirse para restablecer la democracia. Además, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas: todo lo que hagan es jurídicamente inválido.

Estas cláusulas son una defensa constitucional frente a golpes de Estado y dictaduras.


Cuidado

Errores frecuentes

  1. Confundir Estado y gobierno. El Estado es la organización jurídica y política permanente; el gobierno es el conjunto de personas e instituciones que lo administran temporalmente. El gobierno cambia; el Estado permanece.

  2. Confundir características del Estado con características del gobierno. El Estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, uno e indivisible. El gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza por separación de poderes. Son listas distintas; no se deben mezclar.

  3. Creer que “descentralizado” equivale a “federal”. El Perú es un Estado unitario con gobierno descentralizado. No es una federación: los gobiernos regionales no tienen constitución propia ni pueden dictar leyes que contradigan las normas nacionales.

  4. Pensar que la soberanía reside en el gobernante. En el Perú, el poder del Estado emana del pueblo. Los gobernantes solo ejercen el poder con límites y responsabilidades.

  5. Atribuir funciones que no son deberes del Estado. Por ejemplo, “establecer la política general del gobierno” es una función del Poder Ejecutivo, no un deber primordial del artículo 44. En cambio, “defender la soberanía nacional”, “garantizar los derechos humanos”, “proteger a la población de amenazas”, “promover el bienestar general” y “establecer y ejecutar la política de fronteras” sí son deberes constitucionales.

  6. Considerar que las playas pueden ser propiedad privada. Las playas del litoral son bienes de uso público, conforme al territorio y a los bienes de dominio público. No se puede restringir el acceso a ellas.

  7. Creer que los organismos constitucionales autónomos dependen de los poderes del Estado. Precisamente su autonomía es lo que les permite cumplir funciones de control, electoralismo o defensa de derechos sin subordinarse al Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

  8. No distinguir los elementos del Estado. Nación, territorio, gobierno y soberanía son distintos. La nación es la comunidad humana; el territorio es el espacio; el gobierno es la administración; la soberanía es la potestad jurídica suprema.


Aprende resolviendo

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1

Enunciado: Un estudiante lee que “el Perú es un Estado democrático, social, independiente y soberano” y concluye que esas son características del gobierno peruano. Luego, otro estudiante dice que el gobierno peruano es “unitario, representativo y descentralizado”. ¿Quién tiene razón y por qué?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 2

Enunciado: En una región de frontera con el Ecuador, un grupo de comunidades denuncia que el Estado no ha construido escuelas ni postas de salud, y que la zona sufre constantes amenazas de tráfico ilegal. ¿Qué deberes primordiales del Estado están involucrados?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 3

Enunciado: El alcalde de un distrito ordena colocar tranqueras para impedir el ingreso de bañistas a una playa, argumentando que la playa es parte del terreno de los vecinos. ¿Es constitucional esta medida?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 4

Enunciado: Se promulga una ley que suprime el derecho de reunión sin motivos justificados. Un ciudadano alega que esa ley vulnera la Constitución. ¿Qué principio se aplica para resolver el conflicto y qué institución tiene la función de controlar la constitucionalidad de las leyes?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Lo que viene

Hacia el siguiente tema

Ahora que ya conoces qué es el Estado peruano, cuáles son sus elementos, características, deberes y estructura general, el siguiente paso es estudiar una de las instituciones más importantes de esa estructura: el Poder Legislativo.

En el próximo tema veremos cómo está compuesto el Congreso de la República, cuáles son sus funciones (legislativa, de control político y de representación), su organización interna y los procedimientos mediante los cuales se forman las leyes que rigen la vida de todos los peruanos. La base de la separación de poderes que acabamos de estudiar te será indispensable para comprender por qué el Congreso puede dar leyes, pero no administrarlas ni juzgar con ellas.

Ir al siguiente tema: Poder Legislativo

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Estado peruano: características, deberes y estructura

El porqué del tema

¿Para qué estudiamos este tema?

En el tema anterior vimos que la peruanidad es el conjunto de vínculos históricos, culturales y afectivos que nos hacen sentir parte del Perú: es la dimensión subjetiva de nuestra identidad. Ahora pasamos del sentimiento a la organización: la nación peruana, para gobernarse, convivir ordenadamente y protegerse, ha construido una estructura jurídica y política que llamamos Estado peruano.

Este tema es fundamental porque explica qué es el Estado, cómo se define el peruano en la Constitución, qué deberes tiene con nosotros y cómo está organizado internamente. En los exámenes de admisión de San Marcos, este tema aparece con frecuencia, sobre todo en preguntas que exigen distinguir las características del Estado de las del gobierno, identificar los deberes primordiales del artículo 44, reconocer los elementos del Estado y comprender el concepto de Estado de derecho.

Dominar este tema te permitirá entender, además, la lógica que ordena todos los temas siguientes del curso: una vez que se sabe qué es el Estado y cómo se estructura, se puede estudiar por separado cada poder (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) y los organismos autónomos. En otras palabras, este tema es el plano general del edificio institucional peruano.

Antes de empezar

Lo que necesitas saber antes

Antes de entrar al tema, conviene recordar brevemente algunas ideas del tema anterior. La peruanidad es el sentido de pertenencia a la nación peruana: compartir un pasado, una lengua, costumbres, símbolos y un proyecto común. La nación es, precisamente, esa comunidad humana con vínculos comunes. El Estado no es lo mismo que la nación: es la organización jurídica y política de la nación sobre un territorio. Mientras la nación es una comunidad con identidad, el Estado es la estructura que la gobierna y la representa.

También es útil tener una noción básica de Constitución: es la norma suprema del ordenamiento jurídico, de la que derivan todas las demás leyes. En el Perú, la Constitución Política de 1993 es la que define las características del Estado, sus deberes y su estructura. Cuando digamos “el artículo 43” o “el artículo 44”, nos referiremos a los artículos de esta Constitución.


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1. El Estado: la nación organizada jurídicamente

1.1. Definición y razón de ser

El ser humano no vive aislado; necesita convivir con otros para satisfacer sus necesidades, protegerse y desarrollarse. Esa convivencia, sin embargo, genera conflictos y requiere reglas, autoridad y organización. Por eso las sociedades han creado el Estado: una organización que concentra el poder político y jurídico para gobernar la vida en común.

En términos sencillos, el Estado es la nación jurídica y políticamente organizada en un territorio. Es decir, no es solamente un grupo de personas, ni solamente un espacio geográfico: es la combinación de una población con vínculos comunes, un territorio delimitado, un gobierno que dirige y una soberanía que le da independencia.

El sociólogo alemán Max Weber definió el Estado como la organización que monopoliza la violencia legítima: solo el Estado, a través de sus leyes, su policía y sus tribunales, puede usar legítimamente la fuerza para hacer cumplir las normas y mantener el orden. Los particulares no pueden “hacer justicia por mano propia”; deben acudir al Estado.

Desde el punto de vista filosófico, autores como Locke, Hobbes y Rousseau explicaron el origen del Estado mediante el contrato social: los individuos, iguales en razón y derechos, deciden por consenso instituir al Estado como salvaguarda de la vida en sociedad. Es decir, se renuncia a la libertad absoluta a cambio de seguridad, justicia y bienestar. Esta idea no es solo teoría: la pregunta de admisión 2020-I la relacionó directamente con un deber primordial del Estado.

En el Perú, el Estado se rige por la Constitución Política de 1993, que en su Título II, Capítulo I, trata “Del Estado, la Nación y el Territorio”. Allí se definen las características, los elementos y los deberes del Estado peruano.

1.2. Elementos del Estado

Todo Estado, incluido el peruano, está compuesto por cuatro elementos esenciales. Si falta alguno, no puede hablarse propiamente de Estado.

Elemento ¿Qué es? Ejemplo o precisión en el Perú
Nación Población o grupo humano con vínculos comunes (idioma, cultura, historia, tradiciones) que reside en un espacio geográfico. Los peruanos unidos por la peruanidad, la historia compartida y los símbolos patrios.
Territorio Espacio geográfico donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. Comprende suelo, subsuelo, dominio marítimo de 200 millas y espacio aéreo.
Gobierno Conjunto de personas e instituciones que administran y dirigen el Estado. El presidente, los ministros, el Congreso, los jueces, los gobiernos regionales y locales.
Soberanía Potestad del Estado de hacer que dentro de su territorio imperen sus leyes y las decisiones de su gobierno, sin aceptar subordinación a otros Estados. El Perú decide su política exterior, sus leyes internas y su organización sin injerencia extranjera.

Estos elementos no funcionan por separado: la nación vive en el territorio, el gobierno la administra y la soberanía le da independencia al conjunto.


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2. Los elementos del Estado peruano en detalle

2.1. La nación

La nación es la población o grupo humano que posee ciertos vínculos comunes y reside dentro de un espacio geográfico determinado. Esos vínculos pueden ser el idioma, la historia, las costumbres, la religión, la cultura o el sentido de pertenencia. En el Perú, la nación no es homogénea: es pluricultural y plurilingüe, con presencia de pueblos indígenas, afroperuanos, mestizos y descendientes de diversas migraciones.

Un aspecto jurídico importante de la nación es la nacionalidad, es decir, el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado. Según la Constitución, la nacionalidad peruana se adquiere de tres maneras:

  • Por nacimiento (nacionales de origen): son peruanos los nacidos en el territorio nacional. También los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
  • Por naturalización: los extranjeros que expresan su voluntad de ser peruanos y cumplen los requisitos de ley. También los residentes a quienes el gobierno les confiere este honor.
  • Por opción: los extranjeros residentes desde los cinco años que, al llegar a la mayoría de edad, manifiestan su voluntad de ser peruanos. Asimismo, el extranjero residente por dos años como mínimo unido en matrimonio con peruano o peruana.

La Constitución establece que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Las personas con doble nacionalidad ejercen los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.

Además, el Perú reconoce como idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Este reconocimiento expresa la diversidad cultural de la nación peruana.

2.2. El territorio

El territorio es la extensión geográfica sobre la cual el Estado ejerce su plena soberanía y jurisdicción. Sin territorio no hay Estado, porque no habría espacio donde aplicar las leyes ni dónde vivir la población.

Según la Constitución, el territorio del Estado comprende:

  • El suelo: la superficie terrestre.
  • El subsuelo: lo que está debajo del suelo, incluidos los recursos minerales.
  • El dominio marítimo: el mar adyacente a las costas peruanas, con su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
  • El espacio aéreo que cubre el suelo y el dominio marítimo.

La superficie territorial del Perú es de 1 285 215,60 km². Dos características esenciales del territorio peruano son que es inalienable (no se puede vender, ceder ni entregar) e inviolable (ninguna potencia extranjera puede ocuparlo legítimamente).

Un caso especial que suele aparecer en los exámenes es el de las playas. Las playas del litoral peruano son bienes de uso público: no pueden ser propiedad privada ni se puede prohibir el acceso a ellas. Este punto fue evaluado en una pregunta de admisión.

2.3. El gobierno

El gobierno es el conjunto de personas e instituciones que administran, dirigen y representan al Estado. A través del gobierno se ejerce la soberanía del Estado. Es importante no confundir gobierno con Estado: el Estado es permanente; el gobierno es temporal y cambia según los periodos constitucionales.

En el Perú existen tres niveles de gobierno:

  1. Gobierno Nacional: conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como por los organismos constitucionales autónomos. Sus decisiones alcanzan a todo el territorio.
  2. Gobiernos Regionales: administran cada una de las regiones o departamentos. Están dirigidos por un gobernador regional y un Consejo Regional.
  3. Gobiernos Locales: son las municipalidades provinciales y distritales, dirigidas por un alcalde y un concejo municipal.

Las características del gobierno peruano —que veremos más adelante— son ser unitario, representativo y descentralizado.

2.4. La soberanía

La soberanía es la capacidad o potestad que tiene el Estado de ejercer poder dentro de su territorio, sin aceptar subordinación de otros Estados. En otras palabras, es la facultad de hacer que dentro del territorio imperen sus leyes y las decisiones de su gobierno.

La soberanía tiene dos dimensiones:

  • Soberanía interna: el Estado es la autoridad suprema dentro de sus fronteras; sus leyes se aplican a todos los habitantes y a todas las instituciones.
  • Soberanía externa: el Estado no se subordina a otros Estados; participa en la comunidad internacional en igualdad de condiciones.

La Constitución peruana establece que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en la nación peruana. Las autoridades la ejercen por delegación, con las limitaciones y responsabilidades que la propia Constitución establece.


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3. Características del Estado peruano

El artículo 43 de la Constitución Política del Perú define las características del Estado:

“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

A partir de esta norma, las características del Estado peruano son:

3.1. República

El Perú es una república, es decir, una forma de gobierno en la que no hay monarquía. En una república, las autoridades son elegidas por los ciudadanos por un periodo determinado, y están sujetas a la ley, que debe ser igual para todos. El poder no se hereda ni se concentra en una persona. La república se asienta en la idea de que la ley está por encima de los gobernantes.

3.2. Democrática

El Estado peruano es democrático porque el poder emana del pueblo, quien elige a sus gobernantes mediante elecciones libres y periódicas. La democracia no se agota en el acto electoral: implica también participación ciudadana, respeto a los derechos fundamentales, pluralismo político y mecanismos de control del poder.

Una manifestación concreta de la característica democrática es el derecho de sufragio: los ciudadanos pueden elegir a sus representantes y, a su vez, tienen el derecho de ser elegidos. Quien participa como candidato ejerce un derecho democrático.

3.3. Social

El Estado peruano es social, lo que significa que no se limita a ser un “guardián del orden”, sino que debe buscar el beneficio de la sociedad. Debe intervenir para garantizar justicia social, bienestar general, acceso a servicios básicos, salud, educación y seguridad social. El carácter social del Estado justifica políticas públicas orientadas a reducir las desigualdades y atender a los sectores más vulnerables.

3.4. Independiente y soberana

El Perú es un Estado independiente y soberano: no acepta injerencia de otros Estados en sus decisiones internas y externas. La independencia se refiere a la capacidad de autodeterminación frente al exterior; la soberanía, a la autoridad suprema dentro del territorio y a la igualdad con los demás Estados en el plano internacional.

3.5. Uno e indivisible

El Estado peruano es uno e indivisible: constituye una sola unidad política y territorial. No es una federación de estados autónomos; no puede dividirse en repúblicas independientes ni fraccionarse. La unidad del Estado es la base sobre la que se aplica el principio de descentralización administrativa, sin romper la unidad política.


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4. Características del gobierno peruano

Es muy frecuente confundir las características del Estado con las del gobierno. El artículo 43 de la Constitución, después de definir al Estado, añade:

“Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”

Por lo tanto, las características del gobierno peruano son:

4.1. Unitario

El gobierno peruano es unitario: existe un solo gobierno central cuya autoridad principal se extiende sobre los gobiernos regionales y locales, dentro de un único orden jurídico. Las leyes que aprueba el Congreso de la República son válidas en todas las regiones del país, sin que ninguna región pueda dictar normas que contradigan la Constitución o las leyes nacionales.

El carácter unitario no significa que todo se decida en Lima, sino que la estructura del poder es única: los gobiernos regionales y locales ejercen competencias, pero dentro de un marco nacional. El Perú no es un Estado federal, como lo son México, Brasil o Estados Unidos, donde cada estado miembro tiene constitución propia y amplia autonomía legislativa.

4.2. Representativo

El gobierno es representativo porque las autoridades son elegidas por voluntad popular y representan al pueblo en el ejercicio del poder. Los ciudadanos no gobiernan directamente en cada decisión, sino a través de sus representantes: el presidente de la República, los congresistas, los gobernadores regionales y los alcaldes.

La representación se complementa con mecanismos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa legislativa, pero el modelo general es el de una democracia representativa.

4.3. Descentralizado

El gobierno peruano es descentralizado: cada gobierno regional o local tiene facultades establecidas dentro de su área de competencia. La descentralización implica transferir funciones, recursos y autonomía administrativa desde el gobierno central hacia los gobiernos regionales y locales, para acercar el poder a la población.

Conviene subrayar la diferencia: unitario alude a la unidad política del Estado; descentralizado alude a la distribución administrativa de funciones. Por eso el Perú es un Estado unitario y, al mismo tiempo, un gobierno descentralizado.

4.4. Principio de separación de poderes

El gobierno peruano se organiza bajo el principio de separación de poderes. Para evitar la concentración del poder en una sola institución o persona, la Constitución distribuye las funciones estatales en tres poderes:

  • Poder Legislativo: elabora, modifica y deroga las leyes. Reside en el Congreso de la República.
  • Poder Ejecutivo: administra el Estado, ejecuta las leyes y dirige la política general de gobierno. Reside en el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
  • Poder Judicial: administra justicia y resuelve conflictos con fuerza de cosa juzgada. Reside en la Corte Suprema de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales.

La separación de poderes no significa aislamiento: los poderes se controlan mutuamente a través de mecanismos constitucionales (censura, disolución del Congreso, control de constitucionalidad, etc.). Ese equilibrio es esencial para el Estado de derecho.


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5. El poder del Estado emana del pueblo

El artículo 45 de la Constitución establece el origen y los límites del poder:

  • El poder del Estado emana del pueblo. La soberanía popular es la fuente de toda autoridad legítima. Las autoridades no tienen poder por sí mismas; lo reciben del pueblo mediante elecciones o de conformidad con la Constitución.
  • Quienes ejercen el poder lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna autoridad es absoluta.
  • Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Es decir, no se puede tomar el poder por la fuerza ni sustituir a las autoridades legítimas al margen de la Constitución.
  • Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
  • La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Este es un derecho extremo, reconocido por la Constitución, que autoriza a la ciudadanía a desconocer a un gobierno que haya roto el orden constitucional.
  • Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Quien asume un cargo sin legitimidad no produce efectos jurídicos válidos.

Estas disposiciones protegen la democracia y el Estado de derecho frente a golpes de Estado, dictaduras o autoridades ilegítimas.


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6. Deberes primordiales del Estado

El artículo 44 de la Constitución enumera los deberes primordiales del Estado peruano. No son simples recomendaciones: son obligaciones jurídicas que orientan toda la acción estatal.

Los deberes son:

  1. Defender la soberanía nacional. El Estado debe proteger su independencia, su territorio y su capacidad de decisión frente a amenazas externas o internas. Incluye la defensa de la integridad territorial y la seguridad nacional.

  2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. El Estado no solo debe respetar los derechos fundamentales, sino también hacerlos efectivos, protegerlos y promoverlos. Si un derecho es vulnerado, el Estado debe garantizar mecanismos de tutela y reparación.

  3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. El Estado debe prevenir y combatir la delincuencia, el narcotráfico, el terrorismo, los desastres naturales y cualquier otro riesgo que afecte la seguridad de las personas.

  4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Este deber es amplio: implica crear condiciones para que todos los peruanos tengan una vida digna, con acceso a salud, educación, trabajo, vivienda y un desarrollo que no deje regiones rezagadas.

  5. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Este deber busca consolidar los límites, impulsar la integración regional y atender especialmente a las poblaciones de frontera.

Es importante leer los deberes con precisión. Por ejemplo, “establecer la política general del gobierno” es una función del Presidente de la República, no un deber del Estado del artículo 44. Los exámenes suelen poner como distractores enunciados que parecen similares pero no están en la lista constitucional.


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7. Estado de derecho y supremacía constitucional

7.1. ¿Qué es el Estado de derecho?

El Estado de derecho es aquel en el que tanto los gobernantes como los ciudadanos se rigen por el derecho, y este ordenamiento jurídico incorpora los derechos y las libertades fundamentales, con el fin de protegerlos.

En un Estado de derecho:

  • Las autoridades no pueden actuar arbitrariamente; deben someterse a la Constitución y a las leyes.
  • Se reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales de las personas.
  • Se establece la división e independencia de poderes, para poner límites a las competencias de las autoridades y funcionarios públicos.
  • La ley es expresión de la voluntad general y se aplica a todos por igual.
  • Existen mecanismos de control de constitucionalidad y de responsabilidad de los gobernantes.

El concepto de Estado de derecho surgió en el pensamiento jurídico alemán ( Rechtsstaat ), y su fundamento racional se encuentra en la idea de ley como regla general que es objeto de discusión pública y racional, no como mandato arbitrario del gobernante. En el Perú, la Constitución de 1993 adopta un Estado democrático de derecho, en el que la legitimidad del poder proviene del pueblo y el ejercicio del poder está limitado por el derecho.

7.2. Supremacía de la Constitución

En el Estado de derecho peruano, la Constitución es la norma suprema. El principio de supremacía constitucional significa que:

  • La Constitución prevalece sobre toda norma legal.
  • La ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
  • Toda norma contraria a la Constitución carece de validez.
  • La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma: las leyes deben publicarse para ser obligatorias; las normas secretas no pueden aplicarse.

Este orden jerárquico garantiza que los derechos fundamentales y las reglas básicas de convivencia no puedan ser alterados por normas de menor rango.


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8. Estructura del Estado peruano

La estructura del Estado peruano está constituida por el conjunto de instituciones y organismos debidamente interrelacionados, cuyo propósito es cumplir las funciones esenciales del Estado. Es la manera como se organiza, ejerce y distribuye el poder.

Esta estructura se puede representar así:

Estructura del Estado peruano

8.1. Poder Legislativo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República. Es el órgano encargado de elaborar, modificar y derogar las leyes, así como de ejercer funciones de control político sobre el Poder Ejecutivo, representar a la nación y aprobar el presupuesto. En el Perú, el Congreso es unicameral. Su organización interna incluye el Pleno, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva y las comisiones.

Este poder se estudiará con profundidad en el siguiente tema; aquí solo se ubica dentro de la estructura general.

8.2. Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, quien personifica a la nación, dirige la política general del gobierno y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Lo integran también el Consejo de Ministros y los ministerios. Su función central es ejecutar y hacer cumplir las leyes, administrar el Estado y conducir las relaciones exteriores.

8.3. Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia. Su función es resolver conflictos de relevancia jurídica, aplicando la ley, con carácter definitivo. Está presidido por la Corte Suprema de Justicia; la estructura incluye también las cortes superiores de justicia, los juzgados especializados, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La administración de justicia debe ser honesta, eficaz y transparente.

8.4. Organismos constitucionales autónomos

Los organismos constitucionales autónomos son instituciones previstas en la Constitución que gozan de autonomía respecto de los tres poderes del Estado. Cumplen funciones especializadas de defensa de la constitucionalidad, de administración electoral, de control y de protección de derechos. Entre ellos se encuentran:

  • Jurado Nacional de Elecciones (JNE): administra justicia electoral y fiscaliza la legalidad de los procesos electorales.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): organiza y ejecuta los procesos electorales y de consulta popular.
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): registra los nacimientos, matrimonios, defunciones y emite el DNI.
  • Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura: nombra, ratifica y sanciona a jueces y fiscales.
  • Tribunal Constitucional: es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
  • Ministerio Público, encabezado por el Fiscal de la Nación: es titular de la acción penal y defensor de la legalidad.
  • Defensoría del Pueblo: defiende los derechos fundamentales y supervisa la administración estatal.
  • Contraloría General de la República: controla la legalidad y eficiencia de la gestión de los recursos públicos.
  • Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): preserva la estabilidad monetaria.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): supervisa el sistema financiero y de seguros.

8.5. Gobiernos regionales y locales

El Estado peruano se descentraliza territorialmente a través de los gobiernos regionales y locales.

  • Gobierno Regional: administra cada región. Está integrado por el Consejo Regional, la Gobernación Regional y el Consejo de Coordinación Regional. El gobernador regional es elegido por voto popular.
  • Gobierno Local: son las municipalidades provinciales y distritales. Están dirigidas por el alcalde y el Concejo Municipal. Administran servicios locales y promueven el desarrollo de su jurisdicción.

Toda esta estructura materializa la presencia del Estado en el territorio y la prestación de servicios a la población.

8.6. Defensa jurídica del Estado

El Estado, como persona jurídica, puede ser parte en procesos judiciales y necesita defenderse. Para ello existe el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dirigido y supervisado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, presidido por el Ministro de Justicia. Los procuradores públicos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado conforme a la Constitución y a la ley.


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9. Otros aspectos constitucionales relacionados

9.1. Símbolos patrios

La Constitución reconoce como símbolos de la patria:

  • La Bandera Nacional: de tres franjas verticales, dos rojas en los extremos y una blanca al centro, con el escudo nacional en la franja central en el pabellón nacional.
  • El Escudo Nacional: con la vicuña, el árbol de la quina y la cornucopia.
  • El Himno Nacional: “Somos libres, seámoslo siempre…”.

Estos símbolos refuerzan el sentido de pertenencia que vimos en el tema anterior: son expresión de la peruanidad y de la unidad de la nación.

9.2. Idiomas oficiales

Como ya se mencionó, son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Esta disposición reconoce el carácter pluricultural de la nación peruana.


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10. Transgresiones al Estado de derecho

El Estado de derecho puede ser amenazado cuando alguien asume el poder sin legitimidad o viola la Constitución. La Constitución peruana regula dos figuras relacionadas:

10.1. Gobierno usurpador

Es usurpador quien asume funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes, o quien se arroga el ejercicio del poder que emana del pueblo. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador.

10.2. Derecho de insurgencia

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Es decir, si se instala un gobierno usurpador, la ciudadanía puede legítimamente desconocerlo y resistirse para restablecer la democracia. Además, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas: todo lo que hagan es jurídicamente inválido.

Estas cláusulas son una defensa constitucional frente a golpes de Estado y dictaduras.


Cuidado

Errores frecuentes

  1. Confundir Estado y gobierno. El Estado es la organización jurídica y política permanente; el gobierno es el conjunto de personas e instituciones que lo administran temporalmente. El gobierno cambia; el Estado permanece.

  2. Confundir características del Estado con características del gobierno. El Estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, uno e indivisible. El gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza por separación de poderes. Son listas distintas; no se deben mezclar.

  3. Creer que “descentralizado” equivale a “federal”. El Perú es un Estado unitario con gobierno descentralizado. No es una federación: los gobiernos regionales no tienen constitución propia ni pueden dictar leyes que contradigan las normas nacionales.

  4. Pensar que la soberanía reside en el gobernante. En el Perú, el poder del Estado emana del pueblo. Los gobernantes solo ejercen el poder con límites y responsabilidades.

  5. Atribuir funciones que no son deberes del Estado. Por ejemplo, “establecer la política general del gobierno” es una función del Poder Ejecutivo, no un deber primordial del artículo 44. En cambio, “defender la soberanía nacional”, “garantizar los derechos humanos”, “proteger a la población de amenazas”, “promover el bienestar general” y “establecer y ejecutar la política de fronteras” sí son deberes constitucionales.

  6. Considerar que las playas pueden ser propiedad privada. Las playas del litoral son bienes de uso público, conforme al territorio y a los bienes de dominio público. No se puede restringir el acceso a ellas.

  7. Creer que los organismos constitucionales autónomos dependen de los poderes del Estado. Precisamente su autonomía es lo que les permite cumplir funciones de control, electoralismo o defensa de derechos sin subordinarse al Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

  8. No distinguir los elementos del Estado. Nación, territorio, gobierno y soberanía son distintos. La nación es la comunidad humana; el territorio es el espacio; el gobierno es la administración; la soberanía es la potestad jurídica suprema.


Aprende resolviendo

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1

Enunciado: Un estudiante lee que “el Perú es un Estado democrático, social, independiente y soberano” y concluye que esas son características del gobierno peruano. Luego, otro estudiante dice que el gobierno peruano es “unitario, representativo y descentralizado”. ¿Quién tiene razón y por qué?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 2

Enunciado: En una región de frontera con el Ecuador, un grupo de comunidades denuncia que el Estado no ha construido escuelas ni postas de salud, y que la zona sufre constantes amenazas de tráfico ilegal. ¿Qué deberes primordiales del Estado están involucrados?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 3

Enunciado: El alcalde de un distrito ordena colocar tranqueras para impedir el ingreso de bañistas a una playa, argumentando que la playa es parte del terreno de los vecinos. ¿Es constitucional esta medida?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 4

Enunciado: Se promulga una ley que suprime el derecho de reunión sin motivos justificados. Un ciudadano alega que esa ley vulnera la Constitución. ¿Qué principio se aplica para resolver el conflicto y qué institución tiene la función de controlar la constitucionalidad de las leyes?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Lo que viene

Hacia el siguiente tema

Ahora que ya conoces qué es el Estado peruano, cuáles son sus elementos, características, deberes y estructura general, el siguiente paso es estudiar una de las instituciones más importantes de esa estructura: el Poder Legislativo.

En el próximo tema veremos cómo está compuesto el Congreso de la República, cuáles son sus funciones (legislativa, de control político y de representación), su organización interna y los procedimientos mediante los cuales se forman las leyes que rigen la vida de todos los peruanos. La base de la separación de poderes que acabamos de estudiar te será indispensable para comprender por qué el Congreso puede dar leyes, pero no administrarlas ni juzgar con ellas.

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