Tema 16 de 40Educación Cívica

Partidos políticos

Conoce qué son los partidos políticos, cómo se organizan, inscriben y regulan en el Perú, y aprenderás a identificar sus tipos, prohibiciones y causales de cancelación conforme a la ley electoral.

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El porqué del tema

¿Para qué estudiamos este tema?

En el tema anterior, Ciudadanía, vimos que ser ciudadano en el Perú no se limita a tener un documento de identidad o a cumplir 18 años: implica ejercer derechos políticos como elegir, ser elegido, participar en consultas populares o revocar autoridades. Sin embargo, esos derechos no se ejercen en solitario ni de manera improvisada. Para que la democracia representativa funcione, la participación ciudadana necesita canales estables que organicen la competencia por el poder y transformen las demandas sociales en programas de gobierno. Ese es, precisamente, el papel de los partidos políticos y, en general, de las organizaciones políticas.

En este tema vamos a estudiar qué son los partidos políticos, cuál es su naturaleza jurídica, qué tipos de organizaciones políticas existen en el Perú, cómo se inscriben ante el Estado, cómo se organizan internamente, qué prohibiciones deben respetar, cuándo pierden su inscripción y cómo ha sido su evolución histórica en el país. Todo ello a la luz de la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y las funciones de los organismos electorales.

Este conocimiento no solo sirve para responder una pregunta de examen: permite comprender quiénes pueden competir en una elección, por qué un partido puede ser cancelado, qué significa que un partido tenga ideario fascista y quién debe declararlo ilegal, o por qué en una lista debe haber determinado número de mujeres. Es, en suma, la base institucional del sistema democrático peruano.

Al finalizar, conectaremos con el siguiente tema, Derecho de sucesiones, porque los partidos políticos, al ser personas jurídicas de derecho privado, tienen un patrimonio y una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros, lo cual nos servirá para introducir la idea de transmisión patrimonial por causa de muerte en las personas naturales.

Antes de empezar

Lo que necesitas saber antes

Antes de entrar al tema, conviene recordar brevemente tres ideas trabajadas en Ciudadanía:

  1. Ciudadanía y derechos políticos. En el Perú, son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años. La ciudadanía otorga derechos de participación: sufragar, ser elegido, participar en el referéndum, la revocatoria de autoridades, la remoción de autoridades, la demanda de rendición de cuentas y la iniciativa legislativa. Estos derechos se pueden ejercer de manera individual o a través de organizaciones políticas.

  2. Democracia representativa. Las decisiones públicas no se toman directamente en asambleas multitudinarias, sino por medio de representantes elegidos en procesos electorales periódicos. Para que esa representación sea legítima, los candidatos deben postular a través de partidos políticos, movimientos regionales u otras organizaciones políticas reconocidas.

  3. Organismos electorales. El sistema electoral peruano descansa en tres instituciones: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que administra justicia electoral y lleva el Registro de Organizaciones Políticas; la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que organiza y ejecuta los procesos electorales y verifica las firmas de los partidos; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que mantiene el padrón electoral y verifica firmas de movimientos regionales. Este repaso es clave porque muchos errores en el examen provienen de confundir estas funciones.

También ayuda recordar que, para el Derecho, una persona jurídica es una entidad abstracta distinta de las personas naturales que la integran, con capacidad para tener derechos y obligaciones. Los partidos políticos son, justamente, personas jurídicas de derecho privado.

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1. Las organizaciones políticas como cauce de la participación ciudadana

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de organizaciones políticas, como partidos, movimientos o alianzas. Esto reconoce que la participación política no se agota en el voto individual: requiere de estructuras colectivas que organicen la lucha por el poder y la representación.

Según la Ley de Organizaciones Políticas, un partido político es una asociación de ciudadanos que constituye una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos y democráticamente en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Aquí conviene subrayar cuatro rasgos esenciales:

  • Asociación de ciudadanos: no es un grupo de amigos ni una empresa; es una organización libre de personas unidas por afinidad ideológica o programática.
  • Persona jurídica de derecho privado: aunque persigue fines públicos (gobernar, legislar), no es un órgano estatal. Tiene existencia legal propia, patrimonio y responsabilidad distintas de las de sus militantes.
  • Participación por medios lícitos: un partido no puede emplear la violencia, el fraude o el terrorismo para obtener poder. Debe actuar dentro del ordenamiento jurídico.
  • Finalidad pública democrática: su objetivo es intervenir en los asuntos públicos, por lo que se le aplican normas especiales de transparencia y democracia interna.

Esta definición es la base para entender todo lo demás: porque el partido es una asociación, necesita inscribirse; porque es persona jurídica, puede ser cancelada; porque participa por medios lícitos, se le prohíbe el uso de grupos paramilitares.

Partido político como canal entre ciudadanos y Estado

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2. Fines y objetivos de los partidos políticos

La ley peruana no deja al azar la función de los partidos. Les asigna una serie de fines esenciales, que todo estudiante debe conocer porque aparecen en preguntas de admisión como alternativas correctas o distractores.

Los principales fines de los partidos políticos son:

  • Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. Los partidos no deben destruir la democracia; al contrario, la fortalecen al competir por el poder de manera pacífica.
  • Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos. La lucha política no justifica la violencia ni el atropello de derechos.
  • Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. Los partidos convierten las demandas sociales en propuestas legislativas y planes de gobierno.
  • Realizar actividades de educación, formación y capacitación cívica. Los partidos deben formar a sus militantes y a la ciudadanía en valores democráticos.
  • Participar en procesos electorales. Es su función natural: presentar candidatos a elecciones generales, regionales y municipales.
  • Contribuir con la gobernabilidad del país. Al integrar el Congreso y los gobiernos, los partidos deben colaborar en la estabilidad política.

Estos fines no son una lista decorativa. Sirven para evaluar si una organización que se presenta como partido realmente lo es, y para sancionar a aquella que, bajo ese ropaje, promueve la destrucción del Estado de derecho.

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3. Tipos de organizaciones políticas: partidos y movimientos

No toda organización que participa en elecciones es un partido político. La Ley de Organizaciones Políticas distingue dos tipos principales según su alcance político-administrativo:

Tipo Alcance Puede participar en
Partido político Nacional (todo el territorio peruano) Elecciones generales, regionales y municipales
Movimiento político regional o departamental Regional o departamental Elecciones regionales y municipales provinciales/distritales

Esta diferencia es fundamental. Un partido político tiene alcance nacional y puede presentar candidatos en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Un movimiento político, en cambio, solo tiene alcance regional o departamental; puede participar en elecciones regionales y municipales, pero no en elecciones generales (presidente, vicepresidentes, congresistas, parlamentarios andinos).

Existen también las organizaciones políticas locales, con alcance provincial o distrital, pero en la lógica de la ley se las trata de manera similar a los movimientos en cuanto a su ámbito restringido.

Además, los partidos y movimientos pueden establecer alianzas y fusiones:

  • Alianza electoral: dos o más organizaciones políticas inscritas se unen con fines electorales, bajo una denominación y símbolo común. Las alianzas entre partidos pueden participar en cualquier tipo de elección; las alianzas entre movimientos solo en elecciones regionales y municipales. Al concluir el proceso electoral, la alianza se disuelve naturalmente.
  • Fusión: es un acto de integración permanente. Los partidos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos; los movimientos de una misma región pueden fusionarse entre sí. La fusión produce la cancelación de la inscripción de las organizaciones fusionadas para dar paso a una nueva.

Partido político vs. movimiento regional: alcance electoral

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4. El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y la inscripción

Para que un partido político o un movimiento regional exista legalmente y pueda participar en elecciones, debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La inscripción no es un mero trámite burocrático: busca verificar que la organización tiene una base social real, una estructura democrática y un ideario compatible con el Estado democrático.

Los requisitos para inscribir un partido son:

  • Acta de fundación, donde consta la voluntad de los fundadores.
  • Relación de adherentes en número no menor al 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.
  • Actas de constitución de los comités partidarios que acrediten presencia en el territorio.
  • Estatuto del partido, que regula su organización interna.

Para los movimientos regionales u organizaciones políticas locales, el requisito de adherentes es 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales en el ámbito donde llevarán a cabo sus actividades (por ejemplo, en una región o provincia determinada).

La verificación de firmas de adherentes se reparte de la siguiente manera:

  • Partidos políticos: la verificación la realiza la ONPE.
  • Movimientos regionales y organizaciones locales: la verificación la realiza el RENIEC.

Este reparto es un punto clásico de confusión. Muchos estudiantes creen que la ONPE verifica todas las firmas o que el JNE lo hace directamente. Lo correcto es lo anterior.

Existen, además, impedimentos para la inscripción. Una organización política cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o intente menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no puede ser inscrita. En otras palabras, no puede existir legalmente un partido que abiertamente persiga un régimen totalitario, racista, xenófobo o que niegue los derechos humanos.

Flujo de inscripción de organizaciones políticas

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5. La democracia interna y las elecciones primarias

Un principio central de la Ley de Organizaciones Políticas es que los partidos y movimientos deben regirse internamente por normas de democracia interna. Esto significa que la elección de sus autoridades internas y de sus candidatos a cargos de elección popular no puede ser digitada a dedo por un caudillo; debe realizarse mediante procedimientos democráticos establecidos en el estatuto y supervisados por los organismos electorales.

Dentro de la democracia interna destacan dos reglas de gran importancia:

5.1. Elecciones primarias para elegir candidatos

Las candidaturas a determinados cargos de elección popular están sujetas a elecciones primarias, es decir, los partidos deben elegir a sus candidatos mediante votación interna, con la participación de sus afiliados o, en algunos casos, de ciudadanos en general, según lo establezca la ley.

Los cargos cuya candidatura debe determinarse por elecciones primarias son:

  • Presidente de la República (y sus vicepresidentes en plancha).
  • Representantes al Congreso de la República (congresistas).
  • Gobernadores regionales (y vicegobernadores).
  • Alcaldes provinciales y distritales.

Los candidatos a consejeros regionales, regidores u otros cargos de lista se eligen conforme a las reglas de democracia interna, pero el foco de la elección primaria está en las cabezas de lista.

El calendario electoral de las elecciones primarias es fijado por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cronograma general del proceso electoral.

5.2. Cuota de género (paridad y alternancia)

Históricamente, la ley peruana estableció una cuota de género del 30% para las listas de candidatos a cargos de dirección del partido y a cargos de elección popular. Es decir, ningún sexo podía tener menos del 30% de los puestos en la lista.

Sin embargo, con la reforma de paridad y alternancia incorporada al ordenamiento peruano, actualmente se exige que las listas sean paritarias: el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos, y deben alternarse en la lista, de manera que no se concentre a un género en los últimos puestos.

Este cambio es relevante para el examen: si bien las fuentes antiguas consignan 30%, las preguntas actuales esperan que se maneje la paridad (50%). Conviene recordar que la paridad es una profundización de la cuota original.

Norma Regla
Ley original (Ley N.º 28094) 30% mínimo para cada sexo
Reforma de paridad y alternancia 50% mujeres y 50% hombres, con alternancia en la lista

Cuota de género en evolución

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6. Prohibiciones en el marco del proceso electoral

La ley impone una serie de prohibiciones a las organizaciones políticas y a los candidatos dentro de un proceso electoral, con el fin de evitar el clientelismo, la corrupción y el ingreso de dinero ilícito a la política.

Las prohibiciones principales son:

  1. Prohibición de entrega de dádivas. Las organizaciones políticas y los candidatos no pueden entregar, prometer u ofrecer dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, con el fin de captar votos. Esta conducta es sancionada por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

  2. Prohibición de recibir aportes de personas condenadas o con prisión preventiva por ciertos delitos. No se aceptan aportes de personas condenadas o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

  3. Prohibición de candidatura de personas condenadas por ciertos delitos. No pueden postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por terrorismo, apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Esta prohibición busca impedir que quienes han atentado gravemente contra la legalidad o los derechos fundamentales ocupen cargos públicos.

Estas reglas muestran que, aunque existe libertad de participación política, no es absoluta: está limitada por la ética pública y la seguridad del Estado.

Conducta prohibida Consecuencia Órgano que sanciona
Entrega de dádivas Exclusión del proceso JNE
Aportes de condenados por delitos graves Prohibición y sanción Órganos electorales / Ministerio Público
Candidatura de condenados por terrorismo, peculado, etc. Impedimento para postular Jurado Nacional de Elecciones (control de hojas de vida)

Conductas prohibidas, consecuencias y órganos sancionadores

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7. Pérdida y cancelación de la inscripción de un partido político

La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas no es eterna. Un partido puede perderla si no demuestra vigencia electoral o si incurre en causales previstas por ley.

Según la Ley de Organizaciones Políticas, se cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:

  • Bajo umbral electoral: si, al concluir el último proceso de elección general, no hubiera alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso o menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Si el partido participó en alianza, el porcentaje se eleva en un punto porcentual (1%) por cada partido o movimiento adicional que integre la alianza.
  • No participar en dos elecciones generales sucesivas. Un partido que deja de competir en dos procesos generales consecutivos demuestra falta de vigencia y es cancelado.
  • Fusión con otros partidos. Al fusionarse, la organización original desaparece.
  • Decisión de la autoridad judicial competente o del estatuto. Por ejemplo, si un tribunal declara la ilegalidad del partido o si sus propios órganos internos aprueban su disolución conforme al estatuto.

Para los movimientos regionales, la cancelación se produce, entre otras causales, si no participan en dos elecciones regionales sucesivas.

Estas causales son de gran importancia en los exámenes, porque las alternativas suelen distorsionar los números exactos (por ejemplo, “cinco representantes” en vez de seis, o “10% de votos” en lugar de 5%). Hay que dominar los umbrales.

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8. La justicia electoral y la ilegalidad de los partidos: el rol de la Corte Suprema

Hasta aquí hemos visto el control administrativo y electoral sobre los partidos. Pero existe una situación más grave: ¿qué pasa si un partido, ya inscrito, adopta una conducta antidemocrática, promueve la violencia o atenta contra el Estado de derecho?

La Constitución y la ley peruana contemplan que la organización política que promueva la destrucción del Estado constitucional o menoscabe las libertades y derechos fundamentales no puede existir legalmente. Si una organización ya inscrita incurre en esta conducta, la decisión de declarar su ilegalidad corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República, a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones o del Ministerio Público, según corresponda.

Esto es lo que se aplica, por ejemplo, a un partido que exhibe un ideario abiertamente fascista, promueve y alienta la xenofobia, la homofobia o la discriminación racial, y organiza grupos paramilitares. Tales actos no son simples excesos de militancia: constituyen una amenaza al orden constitucional. La Corte Suprema es la instancia competente para declarar su ilegalidad, no el JNE ni el Tribunal Constitucional, aunque estos organismos pueden intervenir en el procedimiento.

Este punto conecta con la idea de que la democracia peruana es militante: no tolera a quienes usan las libertades democráticas para destruirla.

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9. Breve evolución histórica de los partidos políticos en el Perú

Si bien el tema se centra en la normativa vigente, las preguntas de admisión de San Marcos a veces ubican el asunto en clave histórica. En particular, se ha evaluado la situación de la política peruana en la década de 1930.

El Perú republicano del siglo XIX no tuvo partidos de masas modernos, sino facciones caudillistas y clubes electorales ligados a personalidades. Los llamados “partidos” civilistas o demócratas eran más bien alianzas de notables. Recién en el siglo XX, con la aparición de las clases medias y obreras, surgen organizaciones con ideario definido y base social amplia.

Un momento de quiebre fue la caída del gobierno de Augusto B. Leguía en 1930, que puso fin al Oncenio (1919-1930). Durante ese régimen autoritario, la participación política se restringió y se persiguió a la oposición. Tras su caída, la vida política peruana se dinamizó: proliferaron partidos con programas definidos, como la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), fundada por Víctor Raúl Haya de la Torre, y la Unión Revolucionaria (UR), que inicialmente fue un partido de masas de corte nacionalista y luego derivó hacia posturas autoritarias.

Sin embargo, la década de 1930 no se caracterizó por una democracia estable. Los gobiernos de Luis Miguel Sánchez Cerro y, luego, de Óscar R. Benavides tuvieron un fuerte componente militar y autoritario. En ese contexto, la oligarquía costeña y terrateniente mantuvo una influencia decisiva sobre los gobiernos militares, que le sirvieron de escudo para contener las demandas de los sectores medios y populares y, sobre todo, para reprimir al APRA y a la izquierda. Así, aunque hubo movilización política y los partidos se expandieron, el poder real siguió concentrado en los sectores tradicionales aliados a los militares.

Esta referencia histórica es importante porque muestra que los partidos no son islas jurídicas: su desarrollo depende de las condiciones políticas y sociales de cada época.

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10. Las organizaciones sociales de base: otra forma de participación

Para evitar confusiones, conviene distinguir a los partidos políticos de otro tipo de organizaciones que también aparecen en los materiales de estudio: las organizaciones sociales de base.

Mientras los partidos políticos compiten por el poder estatal y se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, las organizaciones sociales de base son agrupaciones sin fines de lucro que persiguen el desarrollo y la defensa de los derechos de sus integrantes o de la comunidad. Ejemplos típicos son:

  • Comedores populares autogestionarios
  • Comités de vaso de leche
  • Rondas campesinas
  • Centros integrales del adulto mayor
  • Clubes deportivos y culturales (aunque estos últimos a veces se consideran organizaciones temáticas)

Estas organizaciones no postulan candidatos a cargos públicos. Su finalidad es social, no electoral. Se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base del Gobierno Local, obteniendo personería jurídica. Entre los beneficios de esta inscripción están: ser sujeto de crédito, suscribir convenios, abrir cuentas bancarias, recibir donaciones, formalizar acuerdos y participar en espacios de gestión local como el Comité de Gestión de los Municipios, el Consejo de Coordinación Local (CCL) o los Presupuestos Participativos.

No debe confundirse una organización social de base con un partido político ni con un sindicato. Un sindicato de canillitas, por ejemplo, es una organización gremial de defensa laboral, no una organización social de base en el sentido estricto de la ley.

Característica Partido político Organización social de base
Finalidad Competir por el poder Desarrollo social
Inscripción JNE (ROP) SUNARP y Municipalidad
Participa en elecciones Sí No
Ejemplos APRA, Acción Popular Vaso de leche, comedor popular, rondas campesinas

Tabla comparativa: Partido político vs Organización social de base

Cuidado

Errores frecuentes

Al estudiar este tema, los postulantes suelen cometer los siguientes errores:

  • Confundir partido político con movimiento político. El partido tiene alcance nacional; el movimiento, regional o departamental. No son sinónimos.
  • Creer que la ONPE inscribe partidos o que el JNE organiza las elecciones. El JNE administra el registro y la justicia electoral; la ONPE organiza y ejecuta los procesos y verifica firmas de partidos; el RENIEC se encarga del padrón y verifica firmas de movimientos.
  • Confundir alianza con fusión. La alianza es temporal, para un proceso electoral; la fusión es permanente e implica integrar organizaciones en una sola.
  • Olvidar los umbrales de cancelación. Son 6 representantes al Congreso o 5% de votos válidos a nivel nacional; no 5 congresistas ni 10% de votos.
  • Atribuir al Tribunal Constitucional o al JNE la declaración de ilegalidad de un partido antidemocrático. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Aplicar la cuota de 30% sin considerar la paridad actual. Aunque en textos antiguos aparezca 30%, hoy rige el 50% con alternancia.
  • Pensar que las organizaciones sociales de base son partidos o que pueden presentar candidatos. No compiten en elecciones; su fin es social.

Aprende resolviendo

Ejemplos resueltos

A continuación, presentamos cuatro ejemplos de dificultad creciente, resueltos paso a paso, para aplicar lo aprendido.

Ejemplo 1 (nivel básico)

Enunciado. Un grupo de ciudadanos cusqueños desea inscribir un movimiento regional. Para ello, presentan una relación de adherentes. ¿Qué porcentaje de ciudadanos deben respaldar la solicitud y qué entidad verificará las firmas?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 2 (nivel intermedio)

Enunciado. Un partido político inscrito no participó en las elecciones generales de 2016 ni en las de 2021. ¿Qué consecuencia jurídica le corresponde?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 3 (nivel intermedio-alto)

Enunciado. Un partido político inscrito difunde en redes sociales un ideario fascista, alienta la xenofobia y ha organizado grupos paramilitares en varias regiones. ¿Qué órgano del Estado es competente para declarar su ilegalidad?

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Ejemplo 4 (nivel alto)

Enunciado. Un partido político presentó una lista de candidatos al Congreso compuesta por 60% de hombres y 40% de mujeres, ubicando a todas las mujeres en los últimos puestos. ¿Cumple con la normativa vigente sobre paridad y alternancia? Justifique.

Intenta resolverlo primero. Luego revisa la resolución paso a paso.

Lo que viene

Hacia el siguiente tema

Hemos visto que los partidos políticos son personas jurídicas de derecho privado, con patrimonio propio y capacidad de obligarse. Esta noción de persona jurídica, con derechos y deberes, es un puente hacia el Derecho de sucesiones, tema que estudiaremos a continuación. Allí dejaremos de lado a las personas jurídicas para concentrarnos en las personas naturales: veremos qué ocurre con su patrimonio cuando fallecen, quiénes son los herederos, cómo se tramita una herencia y cuáles son las reglas de la sucesión intestada. Este tránsito es natural: primero comprendimos cómo los ciudadanos se organizan colectivamente para actuar en la vida pública; ahora nos adentraremos en la esfera privada de la transmisión de bienes por causa de muerte.

Ir al siguiente tema: Derechos de sucesiones

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Básico 7/6Intermedio 12/8Avanzado 5/6Total 24/20

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1Según la Ley de Organizaciones Políticas, un partido político es una asociación de ciudadanos que constituyeUNMSM Sin procesoBásico
2Conforme a la Ley de Organizaciones Políticas, los movimientos políticos regionales o departamentales únicamente pueden participar enUNMSM Sin procesoBásico
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